Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las
competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e
instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones
ambientales en el término municipal de Casar de Palomero, regulando
la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable, el ahorro en el consumo de agua, el saneamiento y su
depuración, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano,
evitando los posibles efectos nocivos y los riesgos de contaminación.
Con ello se pretende seguir los criterios establecidos, entre otros, en
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y sus modificaciones,
el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen
los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, el
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que establece las
normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y su
normativa de desarrollo, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la
reutilización de las aguas depuradas, así como el Real Decreto
484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de
vertidos.
Artículo 2. Regulación normativa.
1. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las
prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al
principio de jerarquía normativa y como complemento de aquéllas.
2. La totalidad del Ordenamiento Jurídico obligará tanto a las
actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se
encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o
privadas.
TITULO I. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 3. Fundamento legal.
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento tiene la titularidad
en el ámbito municipal de la prestación del Servicio Público de
abastecimiento domiciliario de agua, pudiendo el Pleno del
Ayuntamiento declararlo de recepción obligatoria por los poseedores
de edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene.
Artículo 4. Prestación del servicio.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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