Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS
Artículo 22. Derechos.
1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado
tendrá derecho al uso de la cantidad de agua contratada,
determinada en metros cúbicos y vivienda, local, etc.
2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y
con periodicidad cuatrimestral la Administración municipal le
informará del consumo de agua.
3. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios
sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la
realización de los análisis de potabilidad del agua que consume,
teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en
su caso, se le hubieren producido.
4. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá
efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de los recibos en
entidad bancaria, desde cuyo momento quedará relevado de la
obligación de hacerlo en las oficinas municipales del servicio.
5. El abonado podrá solicitar y obtener la baja provisional en el
suministro, siempre que el plazo no sea inferior a un año. La baja
provisional devendrá definitiva por el mero transcurso del plazo, si no
mediare comunicación de nuevo enganche. Si se solicita el nuevo
enganche antes del transcurso del año, habrán de abonarse los
mínimos de consumo mensuales tarifados, además de los gastos que
éste ocasionare.
Artículo 23. Obligaciones.
1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones con las que
se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva
Autorización, que de no ser procedente implicará el corte del servicio.
En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el
vigente contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar
conjuntamente al Ayuntamiento y dentro del plazo de un mes, el
cambio habido con el fin de formalizar el nuevo contrato de
suministro. El incumplimiento de este precepto tendrá la
consideración de infracción grave, siendo causa de aplicación lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Ordenanza.
2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o
cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la
caducidad de la Autorización.
3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para
usos distintos a los que les fueron autorizados.
4. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones
del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19595
Artículo 22. Derechos.
1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado
tendrá derecho al uso de la cantidad de agua contratada,
determinada en metros cúbicos y vivienda, local, etc.
2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y
con periodicidad cuatrimestral la Administración municipal le
informará del consumo de agua.
3. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios
sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la
realización de los análisis de potabilidad del agua que consume,
teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en
su caso, se le hubieren producido.
4. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá
efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de los recibos en
entidad bancaria, desde cuyo momento quedará relevado de la
obligación de hacerlo en las oficinas municipales del servicio.
5. El abonado podrá solicitar y obtener la baja provisional en el
suministro, siempre que el plazo no sea inferior a un año. La baja
provisional devendrá definitiva por el mero transcurso del plazo, si no
mediare comunicación de nuevo enganche. Si se solicita el nuevo
enganche antes del transcurso del año, habrán de abonarse los
mínimos de consumo mensuales tarifados, además de los gastos que
éste ocasionare.
Artículo 23. Obligaciones.
1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones con las que
se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva
Autorización, que de no ser procedente implicará el corte del servicio.
En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el
vigente contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar
conjuntamente al Ayuntamiento y dentro del plazo de un mes, el
cambio habido con el fin de formalizar el nuevo contrato de
suministro. El incumplimiento de este precepto tendrá la
consideración de infracción grave, siendo causa de aplicación lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Ordenanza.
2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o
cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la
caducidad de la Autorización.
3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para
usos distintos a los que les fueron autorizados.
4. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones
del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a
Cód.
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