Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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los servicios municipales las anomalías que pudieran afectar tanto al
suministro general como al edificio o vivienda de que sean titulares.
5. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y
bienes, autorizarán el uso del agua de sus viviendas o edificios por los
servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les
indemnice justamente.
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 24
1. El Servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo
y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan
razones justificadas, sin que por ello los abonados tengan derecho a
indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción del suministro se tendrá
como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando
el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la
realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las
redes en condiciones para el servicio. Siempre que ello sea posible, se
anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con
antelación.
Artículo 25
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la
Administración municipal, previa tramitación del correspondiente
expediente, podrá suspender el suministro de agua potable en los
casos siguientes:
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el
importe del agua consumida y ello, sin perjuicio, de que se siga el
procedimiento de apremio.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones
realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de
reincidencia en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido en una
sola ocasión.
d) Por uso indebido al contratado, y después de ser advertido en una
sola ocasión.
e) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a
terceros.
f) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado,
la entrada a la propiedad para revisar las instalaciones en horas
diurnas y en presencia del titular de la Autorización o de un familiar,
una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
Cód.
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7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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