Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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g) Por cualesquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza
que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de
las personas.
h) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
i) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban
la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los
aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta
inmediata al servicio municipal.
Artículo 26
1. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la
resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el
cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red
municipal y el o los contadores.
2. El abonado podrá, en caso de impagos, abonar las cantidades que
se le hubieren liquidado más la nueva cuota de enganche o conexión,
antes de la realización del corte de suministro.
Artículo 27
La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde, sin
perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
CAPÍTULO VII. CONSUMO Y TARIFAS
Artículo 28. Financiación del servicio.
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable
serán autosuficientes para la financiación del mismo, incluyendo las
reservas económicas necesarias para la sustitución de sus
instalaciones y se estará a lo establecido en la correspondiente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 29. Lectura del contador.
1. La lectura del contador se efectuará por los servicios municipales
una vez al cuatrimestre, en los meses de abril, agosto y diciembre. El
consumo que refleje el contador será anotado en la hoja de lectura
del servicio municipal. A ese consumo, se le aplicarán las tarifas
establecidas en la Ordenanza Fiscal en vigor, correspondientes al tipo
de uso contratado.
2. De no ser posible la lectura del contador, se facturará por el
mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad
consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total del
importe fuera mayor.
Artículo 30. Recibos.
1. Los recibos no satisfechos en los períodos voluntarios señalados en
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 10 de septiembre de 2024
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que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de
las personas.
h) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
i) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban
la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los
aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta
inmediata al servicio municipal.
Artículo 26
1. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la
resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el
cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red
municipal y el o los contadores.
2. El abonado podrá, en caso de impagos, abonar las cantidades que
se le hubieren liquidado más la nueva cuota de enganche o conexión,
antes de la realización del corte de suministro.
Artículo 27
La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde, sin
perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
CAPÍTULO VII. CONSUMO Y TARIFAS
Artículo 28. Financiación del servicio.
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable
serán autosuficientes para la financiación del mismo, incluyendo las
reservas económicas necesarias para la sustitución de sus
instalaciones y se estará a lo establecido en la correspondiente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 29. Lectura del contador.
1. La lectura del contador se efectuará por los servicios municipales
una vez al cuatrimestre, en los meses de abril, agosto y diciembre. El
consumo que refleje el contador será anotado en la hoja de lectura
del servicio municipal. A ese consumo, se le aplicarán las tarifas
establecidas en la Ordenanza Fiscal en vigor, correspondientes al tipo
de uso contratado.
2. De no ser posible la lectura del contador, se facturará por el
mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad
consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total del
importe fuera mayor.
Artículo 30. Recibos.
1. Los recibos no satisfechos en los períodos voluntarios señalados en
Cód.
Validación:
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Verificación:
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