Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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los mismos serán exaccionados por vía de apremio, conforme a la
legislación de Régimen Local.
2. Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en
arrendamiento y otro disfrute serán subsidiariamente responsables de
los recibos que no hubieren sido satisfechos.
CAPÍTULO VIII. POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 31. Infracciones.
1. Se considerará una INFRACCION LEVE cualquier infracción en lo
establecido en el Título I de la presente Ordenanza que, conforme a la
misma, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.
2. Serán consideradas como INFRACCIONES GRAVES:
a) Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
b) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados
en el contrato de suministro.
c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza.
d) Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un
contador averiado y no lo lleve a cabo en el plazo máximo de dos
meses.
3. Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES:
a) Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves,
contadores, etc.
b) Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso
incontrolado o fraudulento del agua.
c) Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha
sido contratado el suministro.
d) Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar
instalado el aparato de medida de suministro y todos sus accesorios.
e) La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de
sus funciones.
f) Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de
sus obligaciones.
g) Realizar modificaciones en las acometidas.
h)El riego que no cumpla lo especificado en esta ordenanza.
I)El riego en caso de situación de sequía declarada, una vez prohibido
este.
j) El incumplimiento de las restricciones dispuestas por el
Ayuntamiento relativas al llenado o el vaciado de los vasos de las
piscinas en situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos
hídricos.
Artículo 32. Sanciones.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19598
legislación de Régimen Local.
2. Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en
arrendamiento y otro disfrute serán subsidiariamente responsables de
los recibos que no hubieren sido satisfechos.
CAPÍTULO VIII. POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 31. Infracciones.
1. Se considerará una INFRACCION LEVE cualquier infracción en lo
establecido en el Título I de la presente Ordenanza que, conforme a la
misma, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.
2. Serán consideradas como INFRACCIONES GRAVES:
a) Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
b) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados
en el contrato de suministro.
c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza.
d) Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un
contador averiado y no lo lleve a cabo en el plazo máximo de dos
meses.
3. Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES:
a) Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves,
contadores, etc.
b) Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso
incontrolado o fraudulento del agua.
c) Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha
sido contratado el suministro.
d) Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar
instalado el aparato de medida de suministro y todos sus accesorios.
e) La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de
sus funciones.
f) Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de
sus obligaciones.
g) Realizar modificaciones en las acometidas.
h)El riego que no cumpla lo especificado en esta ordenanza.
I)El riego en caso de situación de sequía declarada, una vez prohibido
este.
j) El incumplimiento de las restricciones dispuestas por el
Ayuntamiento relativas al llenado o el vaciado de los vasos de las
piscinas en situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos
hídricos.
Artículo 32. Sanciones.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
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Documento
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