Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con una multa por una
cuantía máxima de setecientos cincuenta euros . La reiteración de la
comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción
grave.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con
una multa con una cuantía máxima de dos mil euros;
Corte del suministro de agua de las instalaciones auxiliares como
piscinas, fuentes, riego de zonas ajardinadas por un periodo máximo
de hasta cinco meses.
Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un período
no superior a dos años.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
una multa con una cuantía máxima de cinco mil euros;
Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de
la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a
tres años.
Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o
instalación.
Corte del suministro de agua de las instalaciones auxiliares como
piscinas, fuentes, riego de zonas ajardinadas por un periodo de entre
seis meses y un año.
La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves
será sancionada con el triple de la cuantía respectiva anteriormente
fijada y, en determinados casos, con el corte del suministro.
El que utilizase para reventa con lucro el agua obtenida por contrato
de suministro con el Ayuntamiento, será sancionado con la
facturación de un recargo de hasta 5.000 metros cúbicos valorados a
la tarifa general, sin perjuicio de la posible resolución de contrato y
suspensión de suministro.
TITULO II. AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA.
Esta medida debe comprometer tanto al Ayuntamiento como a los
particulares, distinguiendo a ambos tipos de usuarios. El
Ayuntamiento es responsable de la gestión de los “sistemas
generales”; sin embargo, a los usuarios particulares compete la parte
de la red que se extiende dentro de las edificaciones y conjunto de
viviendas y, muy particularmente, las que se localizan
en el interior de las viviendas, donde se produce la mayor parte del
consumo de agua.
Si el grueso de este consumo se debe al uso que hacen de ella las
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con una multa por una
cuantía máxima de setecientos cincuenta euros . La reiteración de la
comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción
grave.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con
una multa con una cuantía máxima de dos mil euros;
Corte del suministro de agua de las instalaciones auxiliares como
piscinas, fuentes, riego de zonas ajardinadas por un periodo máximo
de hasta cinco meses.
Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un período
no superior a dos años.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
una multa con una cuantía máxima de cinco mil euros;
Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de
la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a
tres años.
Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o
instalación.
Corte del suministro de agua de las instalaciones auxiliares como
piscinas, fuentes, riego de zonas ajardinadas por un periodo de entre
seis meses y un año.
La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves
será sancionada con el triple de la cuantía respectiva anteriormente
fijada y, en determinados casos, con el corte del suministro.
El que utilizase para reventa con lucro el agua obtenida por contrato
de suministro con el Ayuntamiento, será sancionado con la
facturación de un recargo de hasta 5.000 metros cúbicos valorados a
la tarifa general, sin perjuicio de la posible resolución de contrato y
suspensión de suministro.
TITULO II. AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA.
Esta medida debe comprometer tanto al Ayuntamiento como a los
particulares, distinguiendo a ambos tipos de usuarios. El
Ayuntamiento es responsable de la gestión de los “sistemas
generales”; sin embargo, a los usuarios particulares compete la parte
de la red que se extiende dentro de las edificaciones y conjunto de
viviendas y, muy particularmente, las que se localizan
en el interior de las viviendas, donde se produce la mayor parte del
consumo de agua.
Si el grueso de este consumo se debe al uso que hacen de ella las
Cód.
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