Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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personas en los distintos puntos, tales como cocinas, aseos y
aparatos domésticos en las viviendas y en otros edificios de uso
colectivo y jardines, estas medidas de ahorro en el consumo de agua
afectarán básicamente a la reducción en dichos puntos.
Las medidas que se proponen son sencillas en su utilización y
asequibles a cualquier ciudadano. Por lo que el Ayuntamiento asume
los siguientes compromisos:
1. Promover, en la medida de lo posible, la instalación de
tecnologías de ahorro en el consumo de agua en las
viviendas municipales de nueva construcción, incluso en el
diseño y gestión de zonas ajardinadas, haciendo obligatoria
su inclusión en los nuevos proyectos y realizando un
seguimiento para su cumplimiento.
2. Incorporar en sus programas de Educación Ambiental
acciones para estimular el ahorro de agua, potenciando la
concienciación y sensibilización ciudadana.
3. Aumentar el control sobre las zonas verdes privadas, con el
fin de evitar consumos excesivos e irracionales.
CAPÍTULO I. VIVIENDAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES
Artículo 33. Nueva construcción.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, toda nueva
construcción de edificios de viviendas colectivas e individuales o
locales, en lo que respecta a la instalación de agua potable, ha de
contar obligatoriamente con:
a) Separación de aguas pluviales para su reutilización en riego de
jardines y/o cisternas de inodoros.
b) Contadores individuales de agua para cada vivienda o local.
c) En caso de instalación de agua caliente centralizada, esta
instalación dispondrá de un
contador individual para cada vivienda o local.
Artículo 34. Instalaciones en nueva construcción.
En las instalaciones de nueva construcción, en los puntos de consumo
de agua se colocarán los
mecanismos adecuados para permitir el máximo de ahorro, y a tal
efecto:
a) Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual serán
monomando y dispondrán de perlizadores o economizadores de
chorro o similares y mecanismo reductor de caudal, de forma que
para una presión normal de 2,5 kg/cm2 tengan un caudal máximo de
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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