Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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8 litros por minuto.
b) El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de
los inodoros limitará el volumen de descarga como máximo a 6 litros
y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble
sistema de descarga.
c) El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o
similares y mecanismo reductor de caudal, de forma que para una
presión normal de 2,5 kg/cm2 tenga un caudal máximo de 10 litros
por minuto.
d) Los equipos que utilicen agua para consumo humano en la
condensación de agentes frigoríficos, deben equiparse con sistemas
de recuperación de agua.
Artículo 35. Edificios de uso público.
Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de
temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre
automático que dosifique el consumo de agua, limitando las
descargas a un litro de agua.
El mecanismo de las duchas de uso público incluirá temporizadores,
economizadores de chorro o similares y mecanismos reductores de
caudal; de forma que para una presión normal de 2,5 kg/cm2 tenga
un caudal máximo de 10 litros por minuto.
En ambos casos dispondrán de limitadores de agua caliente.
Estas medidas se implantarán de forma progresiva en las
instalaciones ya existentes.
Artículo 36. Proyectos de construcción.
En los Proyectos de construcción de viviendas colectivas e
individuales, obligatoriamente, se incluirán los sistemas, instalaciones
y equipos necesarios para poder cumplir lo referenciado en los
artículos 33, 34, 54.1 y 68 de la presente Ordenanza.
Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores
de agua no dispondrá de la preceptiva Licencia de Obras hasta que
no estén incluidos y valorados en dicho proyecto.
En la publicidad y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas
que se construyan se hará una referencia específica de la existencia
de sistemas ahorradores de agua y de sus ventajas ambientales,
sociales y económicas.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19601
b) El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de
los inodoros limitará el volumen de descarga como máximo a 6 litros
y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble
sistema de descarga.
c) El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o
similares y mecanismo reductor de caudal, de forma que para una
presión normal de 2,5 kg/cm2 tenga un caudal máximo de 10 litros
por minuto.
d) Los equipos que utilicen agua para consumo humano en la
condensación de agentes frigoríficos, deben equiparse con sistemas
de recuperación de agua.
Artículo 35. Edificios de uso público.
Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de
temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre
automático que dosifique el consumo de agua, limitando las
descargas a un litro de agua.
El mecanismo de las duchas de uso público incluirá temporizadores,
economizadores de chorro o similares y mecanismos reductores de
caudal; de forma que para una presión normal de 2,5 kg/cm2 tenga
un caudal máximo de 10 litros por minuto.
En ambos casos dispondrán de limitadores de agua caliente.
Estas medidas se implantarán de forma progresiva en las
instalaciones ya existentes.
Artículo 36. Proyectos de construcción.
En los Proyectos de construcción de viviendas colectivas e
individuales, obligatoriamente, se incluirán los sistemas, instalaciones
y equipos necesarios para poder cumplir lo referenciado en los
artículos 33, 34, 54.1 y 68 de la presente Ordenanza.
Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores
de agua no dispondrá de la preceptiva Licencia de Obras hasta que
no estén incluidos y valorados en dicho proyecto.
En la publicidad y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas
que se construyan se hará una referencia específica de la existencia
de sistemas ahorradores de agua y de sus ventajas ambientales,
sociales y económicas.
Cód.
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