Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 37. Viviendas existentes.
En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la
aprobación de la presente Ordenanza, las modificaciones o reformas
integrales que incluyan saneamiento y agua y exijan la concesión de
Licencia de Obras, han de contemplar en el Proyecto la adecuación de
las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas
ahorradores de agua. La no incorporación de estos sistemas dará
lugar a la denegación de la Licencia de Obras.
CAPÍTULO II. LOCALES COMERCIALES Y EDIFICIOS INDUSTRIALES
Artículo 38
Todo lo especificado y reseñado en los artículos del 33 al 37, 54.1 y
68 será de obligado cumplimiento en los edificios destinados a locales
comerciales y actividades industriales ubicados en el término
municipal de Casar.
Artículo 39
Todos los locales comerciales e instalaciones industriales nuevos
contarán con un depósito de almacenamiento de agua de doscientos
litros (200 l), como mínimo, para funcionar de forma autónoma en
caso de cortes en el abastecimiento, salvo que por las características
de la actividad a desarrollar se justifique por el interesado la
innecesaridad de su instalación.
CAPÍTULO III. JARDINES Y PISCINAS
Artículo 40. Jardines públicos.
Las tuberías, en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones,
tendrán un color diferente o bien llevarán un encamisado de color
amarillo, que sirva para diferenciarlas de las de consumo humano, en
caso de que por dichas tuberías discurran aguas reutilizadas de lluvia,
recicladas o no potables.
Artículo 41. Viviendas con jardín y/o piscina.
En el caso de parcelas de viviendas unifamiliares o comunidades con
piscina y/o jardín, la toma de la parcela será independiente de la
toma de la vivienda para controlar el consumo en cada una de las
zonas.
En la toma de la parcela se incluye el agua destinada a riego y la
destinada a la piscina.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19602