Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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Artículo 42. Nuevas zonas verdes públicas o privadas.
El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas ha de incluir
sistemas efectivos de ahorro de agua que se ajustarán a cada tipo
diferenciado de plantación y, como mínimo, incluirán:
- Programadores de riego (riego en horario nocturno, principalmente
en épocas estivales cuando la demanda de agua es muy superior al
resto del año).
- Aspersores o difusores de corto alcance en zonas de pradera.
- Riego por goteo en zonas arbustivas y arbóreas.
- Detectores de humedad en el suelo.
Como norma, el diseño de las nuevas plantaciones tenderá a lo
siguiente:
- Césped: máximo el 15% de la superficie.
- El resto de la superficie de la parcela se distribuirá entre árboles,
arbustos y otras plantas, incluidas plantas tapizantes que, por sus
características, pueden sustituir al césped. Estos árboles, arbustos y
plantas serán de bajo mantenimiento y bajas necesidades hídricas.
Artículo 43. Instalación de nuevas piscinas y adaptación de las
existentes.
En el diseño inicial de piscinas privadas de viviendas unifamiliares y
comunitarias se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
a) Existirá una toma de agua para la parcela (jardín y piscina)
independiente del consumo de agua de las viviendas.
b) Todas las piscinas dispondrán de un sistema de depuración
apropiado para la reutilización del agua, evitando de este modo el
relleno frecuente de las mismas.
c) Estas piscinas se rellenarán, en el supuesto de que no existan
restricciones, en horario nocturno.
d) Las piscinas serán cubiertas con lonas o mantas apropiadas
durante el período en que no sean utilizadas (por las noches en
verano y el resto del año).
e) Las piscinas existentes se adaptarán a la presente Ordenanza, en
el plazo cuatro años
TITULO III. RED DE SANEAMIENTO Y DE LOS
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 44. Objeto.
El objeto del Título III es la regulación de los vertidos domésticos y no
domésticos de aguas residuales procedentes de las instalaciones
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
17
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19603
El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas ha de incluir
sistemas efectivos de ahorro de agua que se ajustarán a cada tipo
diferenciado de plantación y, como mínimo, incluirán:
- Programadores de riego (riego en horario nocturno, principalmente
en épocas estivales cuando la demanda de agua es muy superior al
resto del año).
- Aspersores o difusores de corto alcance en zonas de pradera.
- Riego por goteo en zonas arbustivas y arbóreas.
- Detectores de humedad en el suelo.
Como norma, el diseño de las nuevas plantaciones tenderá a lo
siguiente:
- Césped: máximo el 15% de la superficie.
- El resto de la superficie de la parcela se distribuirá entre árboles,
arbustos y otras plantas, incluidas plantas tapizantes que, por sus
características, pueden sustituir al césped. Estos árboles, arbustos y
plantas serán de bajo mantenimiento y bajas necesidades hídricas.
Artículo 43. Instalación de nuevas piscinas y adaptación de las
existentes.
En el diseño inicial de piscinas privadas de viviendas unifamiliares y
comunitarias se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
a) Existirá una toma de agua para la parcela (jardín y piscina)
independiente del consumo de agua de las viviendas.
b) Todas las piscinas dispondrán de un sistema de depuración
apropiado para la reutilización del agua, evitando de este modo el
relleno frecuente de las mismas.
c) Estas piscinas se rellenarán, en el supuesto de que no existan
restricciones, en horario nocturno.
d) Las piscinas serán cubiertas con lonas o mantas apropiadas
durante el período en que no sean utilizadas (por las noches en
verano y el resto del año).
e) Las piscinas existentes se adaptarán a la presente Ordenanza, en
el plazo cuatro años
TITULO III. RED DE SANEAMIENTO Y DE LOS
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 44. Objeto.
El objeto del Título III es la regulación de los vertidos domésticos y no
domésticos de aguas residuales procedentes de las instalaciones
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
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N.º 0175
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