Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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ubicadas en el término municipal de Casar de Palomero, dirigida a la
protección de los recursos hidráulicos, la preservación de la red de
alcantarillado y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todos los elementos
que componen las infraestructuras de saneamiento de Casar de
Palomero, incluyendo en este concepto:
- Las actuales redes municipales de alcantarillado.
- Los colectores e interceptores generales.
- La Estación Depuradora de Aguas Residuales
- Futuras ampliaciones de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
CAPÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS
Artículo 46. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen mediante prohibiciones o
limitaciones en las descargas de vertidos se establece con las
siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminado cualquier efecto tóxico,
crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos
naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la
normativa vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones
de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 47. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las
instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los
siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por
sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o
sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del alcantarillado
y depuración o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas (como tripas, tejidos animales,
estiércol, purin, huesos, pelos, pieles, entrañas, sangre, arenas,
piedras, trozos de metal, paja, trapos, plástico, maderas, alquitrán,
asfalto, residuos de combustión, etc.).
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles
o inflamables, tales como la gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit,
benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19604
protección de los recursos hidráulicos, la preservación de la red de
alcantarillado y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todos los elementos
que componen las infraestructuras de saneamiento de Casar de
Palomero, incluyendo en este concepto:
- Las actuales redes municipales de alcantarillado.
- Los colectores e interceptores generales.
- La Estación Depuradora de Aguas Residuales
- Futuras ampliaciones de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
CAPÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS
Artículo 46. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen mediante prohibiciones o
limitaciones en las descargas de vertidos se establece con las
siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminado cualquier efecto tóxico,
crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos
naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la
normativa vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones
de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 47. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las
instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los
siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por
sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o
sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del alcantarillado
y depuración o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas (como tripas, tejidos animales,
estiércol, purin, huesos, pelos, pieles, entrañas, sangre, arenas,
piedras, trozos de metal, paja, trapos, plástico, maderas, alquitrán,
asfalto, residuos de combustión, etc.).
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles
o inflamables, tales como la gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit,
benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
Cód.
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