Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico,
bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o
procedentes de motores de explosión.
f) Materias que por su naturaleza, propiedades y cantidades, por sí
solas o por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o
peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal
encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o
reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran
alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales
de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al
personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o
características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento
específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en
especial los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo II.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la
atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites
siguientes:
- Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
- Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón
- Cloro: 1 parte por millón
- Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón
- Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado, tanto por
parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o
de personas en general, de aquéllos fármacos obsoletos o caducos
que, aún no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente,
pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración
correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por
ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producida en
mataderos industriales o municipales.
m) Suero lácteo producido en industrias queseras o de productos
derivados de la leche.
n) Residuos de origen pecuario.
o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de
vertidos residuales, sean cuales sean sus características.
Artículo 48. Vertidos limitados.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19605
bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o
procedentes de motores de explosión.
f) Materias que por su naturaleza, propiedades y cantidades, por sí
solas o por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o
peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal
encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o
reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran
alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales
de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al
personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o
características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento
específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en
especial los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo II.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la
atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites
siguientes:
- Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
- Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón
- Cloro: 1 parte por millón
- Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón
- Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado, tanto por
parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o
de personas en general, de aquéllos fármacos obsoletos o caducos
que, aún no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente,
pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración
correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por
ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producida en
mataderos industriales o municipales.
m) Suero lácteo producido en industrias queseras o de productos
derivados de la leche.
n) Residuos de origen pecuario.
o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de
vertidos residuales, sean cuales sean sus características.
Artículo 48. Vertidos limitados.
Cód.
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