Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de
alcantarillado vertidos con las características o con concentración de
contaminantes que superen los límites legales que en cada momento
sean de aplicación.
Artículo 49. Variación de vertidos prohibidos y limitados.
Las relaciones establecidas en los dos artículos anteriores no se
consideran exhaustivas, sino simplemente enumerativas y podrán ser
revisadas periódicamente.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento vertiera productos
no incluidos en las relaciones anteriores que pudieran alterar la red
de alcantarillado y/o los procesos de tratamiento o pudieran ser
potencialmente contaminadores, el Ayuntamiento podrá establecer
condiciones y limitaciones específicas para cada caso o actividad.
Artículo 50. Caudales punta y dilución de vertidos.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder los límites
legales que en cada momento sean de aplicación Queda
terminantemente prohibido, salvo en el caso de situación de
emergencia, el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Deberá controlarse especialmente el caudal y la calidad del efluente
en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de
los mismos o circunstancias análogas.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no
contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de
aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica
alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de
saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se
requerirá una autorización especial por parte del Ayuntamiento para
realizar tales vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o
no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja
de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo
como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y
limitaciones establecidas, el usuario queda obligado a la construcción,
explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas
instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que
sean necesarias.
El Ayuntamiento podrá revisar, y en su caso modificar, las
prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a
consideraciones particulares no incluibles en este apartado, cuando
los sistemas de depuración así lo admitan o requieran. Asimismo, el
Ayuntamiento podrá definir y exigir valores límite para flujos totales
de contaminación en función de la tipología de las industrias, las
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19606
alcantarillado vertidos con las características o con concentración de
contaminantes que superen los límites legales que en cada momento
sean de aplicación.
Artículo 49. Variación de vertidos prohibidos y limitados.
Las relaciones establecidas en los dos artículos anteriores no se
consideran exhaustivas, sino simplemente enumerativas y podrán ser
revisadas periódicamente.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento vertiera productos
no incluidos en las relaciones anteriores que pudieran alterar la red
de alcantarillado y/o los procesos de tratamiento o pudieran ser
potencialmente contaminadores, el Ayuntamiento podrá establecer
condiciones y limitaciones específicas para cada caso o actividad.
Artículo 50. Caudales punta y dilución de vertidos.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder los límites
legales que en cada momento sean de aplicación Queda
terminantemente prohibido, salvo en el caso de situación de
emergencia, el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Deberá controlarse especialmente el caudal y la calidad del efluente
en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de
los mismos o circunstancias análogas.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no
contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de
aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica
alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de
saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se
requerirá una autorización especial por parte del Ayuntamiento para
realizar tales vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o
no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja
de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo
como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y
limitaciones establecidas, el usuario queda obligado a la construcción,
explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas
instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que
sean necesarias.
El Ayuntamiento podrá revisar, y en su caso modificar, las
prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a
consideraciones particulares no incluibles en este apartado, cuando
los sistemas de depuración así lo admitan o requieran. Asimismo, el
Ayuntamiento podrá definir y exigir valores límite para flujos totales
de contaminación en función de la tipología de las industrias, las
Cód.
Validación:
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