Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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sustancias contaminantes y los caudales vertidos.
Artículo 51. Situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro
cuando, por cualquier causa, exista riesgo inminente de producirse o
se produzca un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda
ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas,
instalaciones, estación Depuradora y/o la propia red.
Bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que
excedan del doble del máximo autorizado para los usuarios
industriales.
Artículo 52. Actuaciones en situación de emergencia.
Ante una situación de emergencia, el usuario deberá comunicar
urgentemente al Ayuntamiento la situación producida, el tipo y la
cantidad de los productos vertidos, con objeto de reducir al mínimo
los daños que pudieran provocarse en la red de alcantarillado y/o en
la Estación Depuradora. Además deberá utilizar, a la mayor brevedad
posible, todos los medios a su alcance a fin de conseguir que los
productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al
máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al
Ayuntamiento un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar
en este informe, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre e identificación de la empresa.
- Ubicación de la empresa.
- Caudal vertido.
- Materias vertidas.
- Causas del accidente.
- Hora y duración del vertido.
- Medidas correctoras adoptadas “in situ” por el usuario.
- Hora y forma en que se comunicó la situación de emergencia al
Ayuntamiento.
-Cualquier otro dato que permita a los servicios técnicos una correcta
interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las
consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de
alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad capaces de
albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber
incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos
accidentales serán abonados por el usuario causante.
CAPÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 53. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19607
Artículo 51. Situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro
cuando, por cualquier causa, exista riesgo inminente de producirse o
se produzca un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda
ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas,
instalaciones, estación Depuradora y/o la propia red.
Bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que
excedan del doble del máximo autorizado para los usuarios
industriales.
Artículo 52. Actuaciones en situación de emergencia.
Ante una situación de emergencia, el usuario deberá comunicar
urgentemente al Ayuntamiento la situación producida, el tipo y la
cantidad de los productos vertidos, con objeto de reducir al mínimo
los daños que pudieran provocarse en la red de alcantarillado y/o en
la Estación Depuradora. Además deberá utilizar, a la mayor brevedad
posible, todos los medios a su alcance a fin de conseguir que los
productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al
máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al
Ayuntamiento un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar
en este informe, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre e identificación de la empresa.
- Ubicación de la empresa.
- Caudal vertido.
- Materias vertidas.
- Causas del accidente.
- Hora y duración del vertido.
- Medidas correctoras adoptadas “in situ” por el usuario.
- Hora y forma en que se comunicó la situación de emergencia al
Ayuntamiento.
-Cualquier otro dato que permita a los servicios técnicos una correcta
interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las
consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de
alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad capaces de
albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber
incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos
accidentales serán abonados por el usuario causante.
CAPÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 53. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Pág. 19607