Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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o, cuando menos, ser simultánea a la del pavimento definitivo
correspondiente. Podrá autorizarse a los particulares la ejecución, por
sí mismos, de tramo de alcantarillado en la vía pública. En tal
supuesto, el interesado podrá optar por la presentación de un
Proyecto propio, que deberá ser informado favorablemente por los
servicios técnicos competentes, o bien solicitar de estos últimos la
redacción del mismo, satisfaciendo las tasas y exacciones que les
sean repercutibles.
La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particulares
obliga a éstos a restituir en igualdad de condiciones a las
preexistentes, los bienes, tanto públicos como privados, que hubieren
resultado afectados.
Artículo 54. Uso obligado de la red.
1. Todos los edificios de viviendas, locales e instalaciones ubicados en
el casco urbano con puntos de consumo de agua deberán efectuar la
evacuación de las aguas a través de la red de alcantarillado público y
cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.
Igualmente podrán evacuar sus aguas a la red de alcantarillado
municipal las edificaciones aisladas ubicadas en una banda de 50 o
100 metros que rodea al núcleo urbano consolidado. En todo caso,
este servicio municipal vendrá condicionado a las características de
las aguas residuales a evacuar.
2. No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de
servicio, ni la eliminación de los mismos por inyección al subsuelo o
deposición sobre el terreno.
3. Sólo justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces
públicos u otros sistemas de eliminación de los mismos, en cuyo caso
se ajustarán a lo establecido por la Ley de Aguas, disposiciones
complementarias u otra normativa aplicable.
4. En las zonas en que el alcantarillado sea de tipo separativo sólo se
admitirán aguas residuales, tanto domésticas como industriales,
quedando terminantemente prohibida la conexión de bajantes o
cualquier otro reductor de pluviales o de aguas industriales no
contaminadas.
5. La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de
nuevo usuario tendrá que cumplir las exigencias del Plan Urbanístico
Municipal que se encuentre vigente.
Artículo 55. Autorización de Vertido al colector.
La Autorización de Vertido es emitida por el Ayuntamiento y su
finalidad es garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el
cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los
vertidos se adapte a los requisitos de calidad fijados en cada caso.
Todo vertido de tipo doméstico quedará autorizado en el momento de
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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22
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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