Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 83. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente
Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
precedentes, el Ayuntamiento, con la finalidad de suprimir los efectos
de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar
alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de
acometida o de instalación de pretratamiento indebidamente
realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se
señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas las
rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la
Autorización de Vertido o a las disposiciones de esta Ordenanza, y/o
en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones
indebidamente efectuadas a su estado anterior, a la demolición de
todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los
daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que
garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la
Autorización de Vertido evitando el efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las
instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las prescripciones
de esta Ordenanza y la redacción, en su caso, del Proyecto
correspondiente dentro del término que fije el Ayuntamiento.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea
posible técnica o económicamente evitar la infracción mediante las
oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del
patrimonio municipal que haya resultado afectado.
g) La caducidad de la Autorización de Vertido a la red de
alcantarillado en el caso de contumacia en el incumplimiento de sus
condiciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Alcalde podrá delegar las competencias que le atribuye la presente
Ordenanza en el Concejal que corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En relación el Título I y II de esta Ordenanza, se establece el plazo de
tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
37
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19623
Artículo 83. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente
Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
precedentes, el Ayuntamiento, con la finalidad de suprimir los efectos
de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar
alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de
acometida o de instalación de pretratamiento indebidamente
realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se
señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas las
rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la
Autorización de Vertido o a las disposiciones de esta Ordenanza, y/o
en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones
indebidamente efectuadas a su estado anterior, a la demolición de
todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los
daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que
garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la
Autorización de Vertido evitando el efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las
instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las prescripciones
de esta Ordenanza y la redacción, en su caso, del Proyecto
correspondiente dentro del término que fije el Ayuntamiento.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea
posible técnica o económicamente evitar la infracción mediante las
oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del
patrimonio municipal que haya resultado afectado.
g) La caducidad de la Autorización de Vertido a la red de
alcantarillado en el caso de contumacia en el incumplimiento de sus
condiciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Alcalde podrá delegar las competencias que le atribuye la presente
Ordenanza en el Concejal que corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En relación el Título I y II de esta Ordenanza, se establece el plazo de
tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
37
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19623