Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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regularizadas procedan a darse de alta en el servicio y a regularizar la
situación.
Los abonados que actualmente no tengan las instalaciones en las
condiciones establecidas en esta ordenanza, de forma muy especial
en lo que se refiere a la llave de paso previa al contador y a la
instalación de este en lugar visible de la vía pública, estarán
obligados a adecuar las instalaciones, para lo que se les concede el
plazo hasta 31 de diciembre de 2024. En casos excepcionales, por
acuerdo de Pleno podrá prorrogarse el plazo señalado anteriormente.
Los contadores que lleven instalados un tiempo mayor al especificado
en esta ordenanza con límite de su vida útil deberán ser cambiados o
verificados, para lo cual se les concede el plazo hasta el 31 de
diciembre de 2024. En casos excepcionales, por acuerdo de Pleno
podrá prorrogarse el plazo señalado anteriormente.
El no cumplimiento de los establecido en las disposiciones anteriores
se considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión
del servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En relación el Título III de esta Ordenanza, las instalaciones ya
existentes en el momento de entrar en vigor la presente Ordenanza
Municipal deberán adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento en la forma y términos que a continuación se indican:
En los tres meses naturales siguientes todos los establecimientos
industriales afectados por esta Ordenanza deberán remitir a la
Administración Municipal la documentación que se especifica en el
Anexo I para obtener la “Autorización provisional de Vertido”.
- En el término de seis meses naturales, contados desde la entrada en
vigor de la presente Ordenanza, todos los usuarios o agrupaciones de
usuarios deberán tener construida la arqueta de medida y control a
que hacen referencia los artículos 68 y 75 de esta Ordenanza.
- En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento
o tratamiento a que se vean destinados los efluentes industriales, la
calidad de éstos deberá adaptarse a los límites establecidos en la
presente Ordenanza y serán fijados los parámetros que incidan sobre
el canon de saneamiento. En cuanto se inicie el período
anteriormente mencionado, los vertidos deberán cumplir las
prescripciones fijadas por la legislación vigente.
Transcurridos los términos mencionados, el Ayuntamiento adoptará
medidas para la comprobación de datos y de existencia de las
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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situación.
Los abonados que actualmente no tengan las instalaciones en las
condiciones establecidas en esta ordenanza, de forma muy especial
en lo que se refiere a la llave de paso previa al contador y a la
instalación de este en lugar visible de la vía pública, estarán
obligados a adecuar las instalaciones, para lo que se les concede el
plazo hasta 31 de diciembre de 2024. En casos excepcionales, por
acuerdo de Pleno podrá prorrogarse el plazo señalado anteriormente.
Los contadores que lleven instalados un tiempo mayor al especificado
en esta ordenanza con límite de su vida útil deberán ser cambiados o
verificados, para lo cual se les concede el plazo hasta el 31 de
diciembre de 2024. En casos excepcionales, por acuerdo de Pleno
podrá prorrogarse el plazo señalado anteriormente.
El no cumplimiento de los establecido en las disposiciones anteriores
se considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión
del servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En relación el Título III de esta Ordenanza, las instalaciones ya
existentes en el momento de entrar en vigor la presente Ordenanza
Municipal deberán adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento en la forma y términos que a continuación se indican:
En los tres meses naturales siguientes todos los establecimientos
industriales afectados por esta Ordenanza deberán remitir a la
Administración Municipal la documentación que se especifica en el
Anexo I para obtener la “Autorización provisional de Vertido”.
- En el término de seis meses naturales, contados desde la entrada en
vigor de la presente Ordenanza, todos los usuarios o agrupaciones de
usuarios deberán tener construida la arqueta de medida y control a
que hacen referencia los artículos 68 y 75 de esta Ordenanza.
- En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento
o tratamiento a que se vean destinados los efluentes industriales, la
calidad de éstos deberá adaptarse a los límites establecidos en la
presente Ordenanza y serán fijados los parámetros que incidan sobre
el canon de saneamiento. En cuanto se inicie el período
anteriormente mencionado, los vertidos deberán cumplir las
prescripciones fijadas por la legislación vigente.
Transcurridos los términos mencionados, el Ayuntamiento adoptará
medidas para la comprobación de datos y de existencia de las
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
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