Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran
constituir la infracción y la fecha de la comisión y, cuando sea posible,
la identificación de los presuntos responsables. Si la denuncia va
acompañada de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador,
una vez realizadas las actuaciones previas para comprobar si
concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, se comunicará
al denunciante si se ha procedido o no a la misma.
Los facultativos de los servicios técnicos podrán suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que
contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, así como impedir
también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones
municipales. Esta medida deberá adoptarse mediante requerimiento
individual y por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser
ratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes por el Sr.
Alcalde-Presidente o la autoridad en quien éste delegue.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la
misma, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, en la forma y
plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción; y
recurso de reposición ante esta Alcaldía dentro de los treinta días
siguientes a la notificación, independientemente de cualquier otro
recurso que proceda legalmente.
Artículo 81. Restitución.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del
procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y
perjuicios causados que pudiera exigirse.
El Ayuntamiento, según cada caso, podrá realizar subsidiariamente
dichos trabajos de reposición, imputándose el coste de los servicios
prestados al infractor
Artículo 82. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza
prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. Es decir, las infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los
seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos
años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido y el de las
sanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0175
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constituir la infracción y la fecha de la comisión y, cuando sea posible,
la identificación de los presuntos responsables. Si la denuncia va
acompañada de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador,
una vez realizadas las actuaciones previas para comprobar si
concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, se comunicará
al denunciante si se ha procedido o no a la misma.
Los facultativos de los servicios técnicos podrán suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que
contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, así como impedir
también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones
municipales. Esta medida deberá adoptarse mediante requerimiento
individual y por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser
ratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes por el Sr.
Alcalde-Presidente o la autoridad en quien éste delegue.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la
misma, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, en la forma y
plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción; y
recurso de reposición ante esta Alcaldía dentro de los treinta días
siguientes a la notificación, independientemente de cualquier otro
recurso que proceda legalmente.
Artículo 81. Restitución.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del
procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y
perjuicios causados que pudiera exigirse.
El Ayuntamiento, según cada caso, podrá realizar subsidiariamente
dichos trabajos de reposición, imputándose el coste de los servicios
prestados al infractor
Artículo 82. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza
prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. Es decir, las infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los
seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos
años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido y el de las
sanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
Cód.
Validación:
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