Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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cometida.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan
los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de
establecimientos industriales o comerciales, las empresas titulares de
dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones de esta Ordenanza las personas
físicas y jurídicas responsables de los que las han infringido.
Cuando se trate de obligaciones y prohibiciones colectivas, la
responsabilidad será atribuida a la respectiva Comunidad de
Propietarios, o habitantes del inmueble si ésta no está constituida.
Las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la
persona que ostente su representación.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia
manifiesta, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia a
los organismos competentes a los efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en
el cauce receptor, ya sea realizado o no a través de la EDAR, el
Ayuntamiento lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
que podrá ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el Texto
Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio de 2001.
Artículo 80. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde al Ayuntamiento.
Además de las infracciones con las sanciones reguladas en los textos
normativos a los que se hace referencia en el artículo 1 de esta
Ordenanza y, siempre dentro del ámbito de las competencias
municipales, el Alcalde podrá sancionar las infracciones en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente
Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en los
artículos 63 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar en el
Ayuntamiento las conductas reguladas en esta Ordenanza que
puedan constituir infracciones administrativas.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
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de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19621
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan
los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de
establecimientos industriales o comerciales, las empresas titulares de
dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones de esta Ordenanza las personas
físicas y jurídicas responsables de los que las han infringido.
Cuando se trate de obligaciones y prohibiciones colectivas, la
responsabilidad será atribuida a la respectiva Comunidad de
Propietarios, o habitantes del inmueble si ésta no está constituida.
Las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la
persona que ostente su representación.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia
manifiesta, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia a
los organismos competentes a los efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en
el cauce receptor, ya sea realizado o no a través de la EDAR, el
Ayuntamiento lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
que podrá ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el Texto
Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio de 2001.
Artículo 80. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde al Ayuntamiento.
Además de las infracciones con las sanciones reguladas en los textos
normativos a los que se hace referencia en el artículo 1 de esta
Ordenanza y, siempre dentro del ámbito de las competencias
municipales, el Alcalde podrá sancionar las infracciones en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente
Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en los
artículos 63 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar en el
Ayuntamiento las conductas reguladas en esta Ordenanza que
puedan constituir infracciones administrativas.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o
Cód.
Validación:
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Verificación:
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N.º 0175
Pág. 19621