Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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Ordenanza.
7. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso
a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
8. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de
emergencia establecidas en la presente Ordenanza.
9. Los vertidos cuyos componentes superen las concentraciones
máximas permitidas para los vertidos tolerados en uno o más
parámetros de los enumerados en el artículo 48. En todo momento al
interesado se le ofrecerá la posibilidad de realizar un contraanálisis
de la muestra tomada al efecto.
10. El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus
instalaciones por terceros no autorizados por el Ayuntamiento para
verter
11. La reincidencia en dos faltas leves en el plazo de un año.
C) Se consideran infracciones muy graves:
1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración,
a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el
dominio público hidráulico, cuya valoración supere los 30.000 euros.
2. La evacuación de vertidos prohibidos.
3. El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de
denegación, suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
4. Las infracciones calificadas como graves, cuando por la cantidad o
calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal
relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
5. La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 79. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en esta Ordenanza serán
sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado en la
legislación vigente. Las infracciones no recogidas en la presente
Ordenanza que estén previstas en los textos normativos referidos, se
sancionarán con las multas en ellos previstas, teniendo en cuenta la
competencia municipal en el ámbito de la cuantía aplicable.
Dentro de esta limitación, la cuantía de la multa será fijada
discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al
perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración por
parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las
demás circunstancias en
que pudiera incurrir.
Aquellas conductas que supongan reincidencia por la comisión en el
término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así haya sido declarado por resolución firme, serán
sancionadas con el duplo del importe establecido para la sanción
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19620
7. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso
a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
8. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de
emergencia establecidas en la presente Ordenanza.
9. Los vertidos cuyos componentes superen las concentraciones
máximas permitidas para los vertidos tolerados en uno o más
parámetros de los enumerados en el artículo 48. En todo momento al
interesado se le ofrecerá la posibilidad de realizar un contraanálisis
de la muestra tomada al efecto.
10. El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus
instalaciones por terceros no autorizados por el Ayuntamiento para
verter
11. La reincidencia en dos faltas leves en el plazo de un año.
C) Se consideran infracciones muy graves:
1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración,
a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el
dominio público hidráulico, cuya valoración supere los 30.000 euros.
2. La evacuación de vertidos prohibidos.
3. El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de
denegación, suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
4. Las infracciones calificadas como graves, cuando por la cantidad o
calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal
relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
5. La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 79. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en esta Ordenanza serán
sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado en la
legislación vigente. Las infracciones no recogidas en la presente
Ordenanza que estén previstas en los textos normativos referidos, se
sancionarán con las multas en ellos previstas, teniendo en cuenta la
competencia municipal en el ámbito de la cuantía aplicable.
Dentro de esta limitación, la cuantía de la multa será fijada
discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al
perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración por
parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las
demás circunstancias en
que pudiera incurrir.
Aquellas conductas que supongan reincidencia por la comisión en el
término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así haya sido declarado por resolución firme, serán
sancionadas con el duplo del importe establecido para la sanción
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