Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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dicte la resolución que proceda.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace
extensiva a la agrupación de usuarios que construya una planta de
pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de
aguas a la red de alcantarillado
Artículo 77. Registro de vertidos.
Los servicios técnicos elaborarán un Registro Municipal de Vertidos
con el objeto de identificar y regular las descargas de los mismos, que
se clasificarán por su potencia contaminadora y caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones
efectuadas en la red, el Ayuntamiento cuantificará periódicamente las
diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las
descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
Artículo 78. Infracciones.
A) Se consideran infracciones leves:
1. Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración,
a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el
dominio público hidráulico, cuya valoración no supere los 3.000 euros.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse
al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios
introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente
Ordenanza para la comunicación de las situaciones de emergencia,
siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave.
B) Se consideran infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración,
a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el
dominio público hidráulico, cuya valoración esté comprendida entre
3.001 y 30.000 euros.
2. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
3. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la
Autorización de Vertido.
4. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización
de Vertido.
5. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la
realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones
no operativas.
6. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo
requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19619
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace
extensiva a la agrupación de usuarios que construya una planta de
pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de
aguas a la red de alcantarillado
Artículo 77. Registro de vertidos.
Los servicios técnicos elaborarán un Registro Municipal de Vertidos
con el objeto de identificar y regular las descargas de los mismos, que
se clasificarán por su potencia contaminadora y caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones
efectuadas en la red, el Ayuntamiento cuantificará periódicamente las
diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las
descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
Artículo 78. Infracciones.
A) Se consideran infracciones leves:
1. Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración,
a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el
dominio público hidráulico, cuya valoración no supere los 3.000 euros.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse
al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios
introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente
Ordenanza para la comunicación de las situaciones de emergencia,
siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave.
B) Se consideran infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración,
a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el
dominio público hidráulico, cuya valoración esté comprendida entre
3.001 y 30.000 euros.
2. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
3. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la
Autorización de Vertido.
4. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización
de Vertido.
5. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la
realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones
no operativas.
6. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo
requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta
Cód.
Validación:
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Verificación:
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