Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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salida de los efluentes depurados un pozo de muestras con las
mismas condiciones y requisitos mencionados en el apartado a) de
este artículo.
Artículo 76. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El titular de la instalación que genere vertidos industriales que
difieran de los domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol
del vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración,
mediante analíticas de los parámetros contaminantes y con la
periodicidad establecidas en la Autorización de Vertido al colector.
También estará obligado, ante el personal facultativo acreditado por
el Ayuntamiento a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación
previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que
consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que se
precise para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y
comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos
que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial
aquellos para el aforamiento de caudales y toma de muestras
para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección los resultados de las analíticas de
autocontrol, así como cuantos datos se necesiten para el
ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por
triplicado, en donde figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última
inspección, consignado el juicio del
inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la
descarga de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por
la industria para corregir las eventuales deficiencias, señaladas
por la inspección en visitas anteriores con una valoración de
eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas
observaciones adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o
mediante persona delegada presente la inspección y firme el acta. En
caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes,
apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar
las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de
que ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes,
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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mismas condiciones y requisitos mencionados en el apartado a) de
este artículo.
Artículo 76. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El titular de la instalación que genere vertidos industriales que
difieran de los domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol
del vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración,
mediante analíticas de los parámetros contaminantes y con la
periodicidad establecidas en la Autorización de Vertido al colector.
También estará obligado, ante el personal facultativo acreditado por
el Ayuntamiento a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación
previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que
consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que se
precise para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y
comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos
que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial
aquellos para el aforamiento de caudales y toma de muestras
para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección los resultados de las analíticas de
autocontrol, así como cuantos datos se necesiten para el
ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por
triplicado, en donde figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última
inspección, consignado el juicio del
inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la
descarga de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por
la industria para corregir las eventuales deficiencias, señaladas
por la inspección en visitas anteriores con una valoración de
eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas
observaciones adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o
mediante persona delegada presente la inspección y firme el acta. En
caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes,
apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar
las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de
que ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes,
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