Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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características de los vertidos residuales se efectuarán según los
“métodos normalizados para los análisis de aguas y de aguas
residuales”. Estas medidas y determinaciones se realizarán bajo la
dirección y supervisión técnica del Ayuntamiento o autoridad o ente
en que delegue.
Artículo 75. Obligaciones del usuario industrial.
Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes a
juicio del Ayuntamiento deberán instalar y poner a disposición de los
servicios técnicos, a efectos de determinación de la carga
contaminante, las siguientes disposiciones:
a) Pozo de registro. Cada industria colocará en cada albañal de
descarga de sus vertidos residuales, un pozo de muestras de fácil
acceso, libre de cualquier interferencia y localizable aguas abajo,
antes de la descarga y a ser posible fuera de la propiedad, con las
características establecidas en el artículo 68 de la presente
Ordenanza. Deberá remitir al Ayuntamiento planos de situación de los
pozos y aparatos complementarios para su identificación y censo.
b) Aforo de caudales. Cada pozo de registro deberá contener un
vertedero aforador con un registro totalizador para la determinación
exacta del caudal residual. Si los volúmenes de agua consumida y los
volúmenes de agua de vertido fueran aproximadamente los mismos,
la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá ser
utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la procedencia
del agua de captación es de un pozo o de otras fuentes, podrá
habilitarse una fórmula indirecta de medida de caudales residuales.
c) Muestras. La técnica en la toma de muestras variará según la
determinación a realizar. Para concentraciones máximas que no
puedan ser superadas en ningún momento, el medidor será
instantáneo y medido a cualquier hora del día; para concentraciones
medianamente representativas de valores de cargas residuales
contaminadoras, las medidas serán horarias, integradas
proporcionalmente al caudal y tomadas durante el período de
vertidos. Los requerimientos mínimos para calcular la cuantía
representativa de los vertidos serán concretados por el Ayuntamiento
de acuerdo con la industria interesada y podrá revisarse cuando se
estime oportuno.
Aquellas industrias que por su dimensión y/o contaminación sean
significativas y que además tengan grandes fluctuaciones en las
características de sus aguas residuales y volúmenes de vertido,
tendrán necesidad de un aparato de toma de muestras automático
proporcional al caudal y con análisis durante todo el año.
d) Pretratamientos. En el caso de existir pretratamientos individuales
o colectivos legalmente constituidos que, particular o colectivamente,
realicen tratamientos de los vertidos residuales, deberá instalarse a la
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19617
“métodos normalizados para los análisis de aguas y de aguas
residuales”. Estas medidas y determinaciones se realizarán bajo la
dirección y supervisión técnica del Ayuntamiento o autoridad o ente
en que delegue.
Artículo 75. Obligaciones del usuario industrial.
Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes a
juicio del Ayuntamiento deberán instalar y poner a disposición de los
servicios técnicos, a efectos de determinación de la carga
contaminante, las siguientes disposiciones:
a) Pozo de registro. Cada industria colocará en cada albañal de
descarga de sus vertidos residuales, un pozo de muestras de fácil
acceso, libre de cualquier interferencia y localizable aguas abajo,
antes de la descarga y a ser posible fuera de la propiedad, con las
características establecidas en el artículo 68 de la presente
Ordenanza. Deberá remitir al Ayuntamiento planos de situación de los
pozos y aparatos complementarios para su identificación y censo.
b) Aforo de caudales. Cada pozo de registro deberá contener un
vertedero aforador con un registro totalizador para la determinación
exacta del caudal residual. Si los volúmenes de agua consumida y los
volúmenes de agua de vertido fueran aproximadamente los mismos,
la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá ser
utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la procedencia
del agua de captación es de un pozo o de otras fuentes, podrá
habilitarse una fórmula indirecta de medida de caudales residuales.
c) Muestras. La técnica en la toma de muestras variará según la
determinación a realizar. Para concentraciones máximas que no
puedan ser superadas en ningún momento, el medidor será
instantáneo y medido a cualquier hora del día; para concentraciones
medianamente representativas de valores de cargas residuales
contaminadoras, las medidas serán horarias, integradas
proporcionalmente al caudal y tomadas durante el período de
vertidos. Los requerimientos mínimos para calcular la cuantía
representativa de los vertidos serán concretados por el Ayuntamiento
de acuerdo con la industria interesada y podrá revisarse cuando se
estime oportuno.
Aquellas industrias que por su dimensión y/o contaminación sean
significativas y que además tengan grandes fluctuaciones en las
características de sus aguas residuales y volúmenes de vertido,
tendrán necesidad de un aparato de toma de muestras automático
proporcional al caudal y con análisis durante todo el año.
d) Pretratamientos. En el caso de existir pretratamientos individuales
o colectivos legalmente constituidos que, particular o colectivamente,
realicen tratamientos de los vertidos residuales, deberá instalarse a la
Cód.
Validación:
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