Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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- Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con
completa seguridad.
Artículo 71. Construcción y explotación.
En los casos en que sea exigible una instalación de pretratamiento de
vertidos, el usuario deberá presentar el Proyecto de la misma al
Ayuntamiento e información complementaria al respecto, para su
revisión y aprobación previa, sin que puedan alterarse posteriormente
los términos y especificaciones del Proyecto presentado.
Se exigirá la instalación de sistemas de toma de muestra y de medida
de caudal y el Ayuntamiento estará facultado para inspeccionar y
comprobar su funcionamiento.
El usuario será responsable de la construcción, explotación y
mantenimiento de la instalación a que hubiera lugar. Dichas
instalaciones podrán ser realizadas por un solo usuario o una
agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente
constituida.
Artículo 72. Medidas especiales.
El Ayuntamiento, en los casos que considere oportuno y en función de
los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas
especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran
suponer un vertido incontrolado a las redes de productos
almacenados de carácter peligroso.
CAPÍTULO VI. CANON DE SANEAMIENTO
Artículo 73. Canon de saneamiento.
El Ayuntamiento establecerá un canon de saneamiento a todos los
vertidos que se produzcan a colectores municipales y sean tratados
en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), especificado
en la Ordenanza que regule la Tasa por Depuración.
Los vertidos domésticos se gravarán con una cantidad en €/m3 de
agua consumida del abastecimiento.
Los vertidos industriales se gravarán en función del caudal y la
concentración vertida de los contaminantes (parámetros) más
significativos. A este fin, podrán establecerse unos coeficientes
multiplicadores dependiendo del tipo de sustancia contaminante.
El importe de este canon tendrá que cubrir los costes de explotación
y mantenimiento de la EDAR y los de la red municipal de colectores.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS, INSPECCIÓN Y SANCIONES
Artículo 74. Caracterización de los vertidos.
Todas las medidas, pruebas, muestras y análisis para determinar las
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4696
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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