Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible
desaparición de la Agrupación representativa, así como la
determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su
cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la
instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las
industrias pertenecientes a la Agrupación deberán poseer su
correspondiente arqueta para toma de muestras.
Artículo 69. Servidumbres.
En la construcción de sistemas particulares completos de
alcantarillado (urbanizaciones, polígonos industriales, etc.) se
impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles
reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de
averías:
a) Servidumbre de alcantarilla: comprende una franja longitudinal
paralela al eje de la alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que
está terminantemente prohibida la edificación y la plantación de
árboles u otros vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: h = Re +
1, expresado en metros y en donde Re es el radio exterior horizontal
de la alcantarilla en su parte más ancha (junta).
b) Servidumbre de protección de colector: comprende una franja
definida igual que la anterior en la que sí está permitida la edificación
pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda. Su
anchura es: h = Re + 3, expresado en metros.
CAPÍTULO V. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO
Artículo 70. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal
y en la Estación Depuradora deberán tener características tales que
puedan cumplir los límites de vertido establecidos en la presente
Ordenanza.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites
deberán ser objeto del pretratamiento que sea necesario para:
- Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas
colectores y en las plantas de tratamiento.
- Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de
tratamiento y los equipos instalados en ellos no se deterioren.
- Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las
plantas de tratamiento.
- Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no
tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y que las
aguas receptoras cumplan las normativas de calidad.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19615
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible
desaparición de la Agrupación representativa, así como la
determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su
cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la
instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las
industrias pertenecientes a la Agrupación deberán poseer su
correspondiente arqueta para toma de muestras.
Artículo 69. Servidumbres.
En la construcción de sistemas particulares completos de
alcantarillado (urbanizaciones, polígonos industriales, etc.) se
impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles
reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de
averías:
a) Servidumbre de alcantarilla: comprende una franja longitudinal
paralela al eje de la alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que
está terminantemente prohibida la edificación y la plantación de
árboles u otros vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: h = Re +
1, expresado en metros y en donde Re es el radio exterior horizontal
de la alcantarilla en su parte más ancha (junta).
b) Servidumbre de protección de colector: comprende una franja
definida igual que la anterior en la que sí está permitida la edificación
pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda. Su
anchura es: h = Re + 3, expresado en metros.
CAPÍTULO V. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO
Artículo 70. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal
y en la Estación Depuradora deberán tener características tales que
puedan cumplir los límites de vertido establecidos en la presente
Ordenanza.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites
deberán ser objeto del pretratamiento que sea necesario para:
- Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas
colectores y en las plantas de tratamiento.
- Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de
tratamiento y los equipos instalados en ellos no se deterioren.
- Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las
plantas de tratamiento.
- Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no
tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y que las
aguas receptoras cumplan las normativas de calidad.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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