Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a la red de
saneamiento se atendrá a lo expuesto en la presente Ordenanza y, en
los aspectos no contemplados en ella, a la normativa o instrucciones
generales de aplicación y/o a la expedida por los organismos
competentes en la zona de ubicación. Las instalaciones industriales
quedarán sujetas, además, a los artículos del 68 al 76.
Artículo 68. Arquetas.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada
industria.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una
arqueta separadora, no inferior a 1m x 1m, con partes de acceso y
solera situada a 1 m por debajo del albañal situado aguas debajo de
la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y
en todo caso anterior a la acometida al pozo de conexión con la red
de alcantarillado. Deberá situarse como mínimo a 1 m de cualquier
accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo
normal del efluente.
Se dispondrá una arqueta separadora de grasas cuando se prevea
que las aguas residuales del edificio puedan transportar una cantidad
de grasa en exceso líquidos combustibles y que podría dificultar el
buen funcionamiento de los sistemas de depuración, o crear un riesgo
en el sistema de bombeo y elevación. Se ubicará preferiblemente
como último punto de la red horizontal, previa al pozo de conexión
con la red de alcantarillado.
Estas arquetas han de estar incluidas en el Proyecto de Obras y en la
Solicitud de Licencia de funcionamiento y serán de fácil acceso al
servicio municipal para la obtención de muestras.
En aquellos casos en los que se justifique la imposibilidad de
construcción de la arqueta de registro, el titular del vertido podrá
redactar un Proyecto detallado de otro tipo de arqueta, que deberá
ser presentado en el Ayuntamiento y aprobado por éste. En todo
caso, la solución que se proponga deberá respetar el principio de
accesibilidad a la misma desde la vía pública o, en su defecto, desde
zona de uso común.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente
constituidas que, conjunta o exclusivamente, lleven a cabo
actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la salida
de las correspondientes depuradoras una arqueta de registro. De
todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la
falta de calidad del efluente.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red
pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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