Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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carácter fiscal que deben aplicarse.
Artículo 65. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla.
Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la
alcantarilla por gravedad, la elevación deberá ser realizada por el
propietario de la finca.
En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad
alguna por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan
penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla
pública.
Artículo 66. Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de
alcantarillado será a cargo de los propietarios de la instalación, que
son los únicos responsables de su perfecto estado de
funcionamiento.Caso de que alguno o todos los mencionados
aspectos fueran realizados por cualquier Administración o sociedad
gestora, los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente
al usuario. Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el
correcto funcionamiento del albañal, el Ayuntamiento requerirá al
propietario para que, en el plazo que se le señale, proceda previa
Licencia a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que
se realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su
ejecución con el titular del albañal. Si se tratase de un albañal
longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará
únicamente al propietario o propietarios del mismo que se hallen
debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de
su derecho a repartir los gastos que la reparación ocasione entre
todos los usuarios.
Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la
Administración se haya llevado a cabo para un correcto
funcionamiento del albañal, comprenderán tan sólo el tramo de
desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo por el
propietario las del tramo desde la acometida general de saneamiento
al interior de la finca.
Artículo 67. Construcción, reparación, limpieza y variación de
albañales.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a la realización de cualquier
trabajo de construcción, reparación, limpieza y variación de albañales
o de remodelación o reposición de pavimentos afectados por
aquéllos.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
27
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19613
Artículo 65. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla.
Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la
alcantarilla por gravedad, la elevación deberá ser realizada por el
propietario de la finca.
En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad
alguna por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan
penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla
pública.
Artículo 66. Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de
alcantarillado será a cargo de los propietarios de la instalación, que
son los únicos responsables de su perfecto estado de
funcionamiento.Caso de que alguno o todos los mencionados
aspectos fueran realizados por cualquier Administración o sociedad
gestora, los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente
al usuario. Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el
correcto funcionamiento del albañal, el Ayuntamiento requerirá al
propietario para que, en el plazo que se le señale, proceda previa
Licencia a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que
se realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su
ejecución con el titular del albañal. Si se tratase de un albañal
longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará
únicamente al propietario o propietarios del mismo que se hallen
debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de
su derecho a repartir los gastos que la reparación ocasione entre
todos los usuarios.
Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la
Administración se haya llevado a cabo para un correcto
funcionamiento del albañal, comprenderán tan sólo el tramo de
desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo por el
propietario las del tramo desde la acometida general de saneamiento
al interior de la finca.
Artículo 67. Construcción, reparación, limpieza y variación de
albañales.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a la realización de cualquier
trabajo de construcción, reparación, limpieza y variación de albañales
o de remodelación o reposición de pavimentos afectados por
aquéllos.
Cód.
Validación:
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