Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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variación de emplazamiento del albañal longitudinal, sin derecho por
parte de los interesados a indemnización alguna.
Artículo 62. Condiciones generales para la conexión al alcantarillado.
El uso de la red municipal de alcantarillado es obligatorio para todas
las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza,
frente a cuya fachada exista alcantarillado.
Independientemente de la naturaleza del vertido, para conectar al
alcantarillado municipal, tanto actual como futuro, se realizará la
conexión en un pozo de registro existente o en su caso en el que se
construya para tal fin, al cual se le dotará con una trampa
homologada del tipo utilizado
por el Ayuntamiento.
Además, serán condiciones previas para la conexión de un albañal a
la red existente las siguientes:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas
fijadas en la presente Ordenanza.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que
pudiera conducir el vertido desde el albañal hasta la red general, para
su nueva puesta en servicio será preceptiva la Autorización del
Ayuntamiento, después de la correspondiente inspección y
comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos
mencionados serán por cuenta del peticionario, independientemente
del resultado del informe emitido.
Artículo 63. Construcción de nuevas alcantarillas.
Al llevarse a cabo la construcción de nuevas alcantarillas públicas se
anularán todos los desagües particulares que, con carácter
provisional, se hubieran autorizado a las fincas con fachada frente a
la nueva red (albañales longitudinales o empalmes a los mismos),
siendo obligatoria la conexión directa a esta última.
Las obras necesarias para los empalmes a nuevas alcantarillas
durante el período de construcción de éstas se llevarán a cabo por
quienes lo ejecuten.
Artículo 64. Otros tipos de empalme.
Las normas del artículo anterior son extensivas a cualquier otro tipo
de empalme a la red de alcantarillado, salvo las diferencias de
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19612
parte de los interesados a indemnización alguna.
Artículo 62. Condiciones generales para la conexión al alcantarillado.
El uso de la red municipal de alcantarillado es obligatorio para todas
las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza,
frente a cuya fachada exista alcantarillado.
Independientemente de la naturaleza del vertido, para conectar al
alcantarillado municipal, tanto actual como futuro, se realizará la
conexión en un pozo de registro existente o en su caso en el que se
construya para tal fin, al cual se le dotará con una trampa
homologada del tipo utilizado
por el Ayuntamiento.
Además, serán condiciones previas para la conexión de un albañal a
la red existente las siguientes:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas
fijadas en la presente Ordenanza.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que
pudiera conducir el vertido desde el albañal hasta la red general, para
su nueva puesta en servicio será preceptiva la Autorización del
Ayuntamiento, después de la correspondiente inspección y
comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos
mencionados serán por cuenta del peticionario, independientemente
del resultado del informe emitido.
Artículo 63. Construcción de nuevas alcantarillas.
Al llevarse a cabo la construcción de nuevas alcantarillas públicas se
anularán todos los desagües particulares que, con carácter
provisional, se hubieran autorizado a las fincas con fachada frente a
la nueva red (albañales longitudinales o empalmes a los mismos),
siendo obligatoria la conexión directa a esta última.
Las obras necesarias para los empalmes a nuevas alcantarillas
durante el período de construcción de éstas se llevarán a cabo por
quienes lo ejecuten.
Artículo 64. Otros tipos de empalme.
Las normas del artículo anterior son extensivas a cualquier otro tipo
de empalme a la red de alcantarillado, salvo las diferencias de
Cód.
Validación:
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