Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso
inferior a 20 centímetros de diámetro.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para
evitar el paso de gases y múridos.
c) Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio
se dispondrá obligatoriamente una tubería de ventilación sin
sifón ni cierre alguno, que sobrepase en dos metros el último
plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo
a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre
que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida
estén debidamente protegidos por sifones o rejas antimúridos.
d) En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales
podrán ser utilizadas como chimeneas de ventilación siempre y
cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas
anteriormente y desagüen directamente al albañal.
Artículo 60. Albañales públicos.
El interesado, por sí o por Ente interpuesto, construirá los albañales
en el trayecto comprendido entre la acometida general de
alcantarillado y el linde de la propiedad, con las especificaciones
establecidas por el Ayuntamiento y bajo la supervisión municipal, y
procederá a la reposición del pavimento y otros servicios afectados,
todo ello a cargo del propietario y de acuerdo con la valoración que a
tal efecto se realice. Las obras darán comienzo dentro de los quince
días siguientes al de la justificación de haberse efectuado los ingresos
previstos por los derechos de Licencia.
Artículo 61. Desagües interiores.
La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de
la finca será ejecutada por el interesado, de acuerdo con las
indicaciones que los servicios técnicos le formulen para una correcta
conexión y un adecuado cumplimiento de las indicaciones del artículo
59. Las mencionadas indicaciones tienen carácter obligatorio.
Quienes hayan obtenido Licencia para la construcción de un albañal
longitudinal, y siempre que la sección, el caudal o cualquier otra
consideración de tipo técnico lo permita, deberán admitir en el mismo
las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos
particulares que lo soliciten y obtengan la correspondiente
Autorización del Ayuntamiento.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el Ente urbanístico
de cuya competencia dependa, podrá ordenarse la modificación o la
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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inferior a 20 centímetros de diámetro.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para
evitar el paso de gases y múridos.
c) Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio
se dispondrá obligatoriamente una tubería de ventilación sin
sifón ni cierre alguno, que sobrepase en dos metros el último
plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo
a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre
que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida
estén debidamente protegidos por sifones o rejas antimúridos.
d) En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales
podrán ser utilizadas como chimeneas de ventilación siempre y
cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas
anteriormente y desagüen directamente al albañal.
Artículo 60. Albañales públicos.
El interesado, por sí o por Ente interpuesto, construirá los albañales
en el trayecto comprendido entre la acometida general de
alcantarillado y el linde de la propiedad, con las especificaciones
establecidas por el Ayuntamiento y bajo la supervisión municipal, y
procederá a la reposición del pavimento y otros servicios afectados,
todo ello a cargo del propietario y de acuerdo con la valoración que a
tal efecto se realice. Las obras darán comienzo dentro de los quince
días siguientes al de la justificación de haberse efectuado los ingresos
previstos por los derechos de Licencia.
Artículo 61. Desagües interiores.
La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de
la finca será ejecutada por el interesado, de acuerdo con las
indicaciones que los servicios técnicos le formulen para una correcta
conexión y un adecuado cumplimiento de las indicaciones del artículo
59. Las mencionadas indicaciones tienen carácter obligatorio.
Quienes hayan obtenido Licencia para la construcción de un albañal
longitudinal, y siempre que la sección, el caudal o cualquier otra
consideración de tipo técnico lo permita, deberán admitir en el mismo
las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos
particulares que lo soliciten y obtengan la correspondiente
Autorización del Ayuntamiento.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el Ente urbanístico
de cuya competencia dependa, podrá ordenarse la modificación o la
Cód.
Validación:
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