Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 57. Contenido de la Autorización de Vertido al colector.
La Autorización podrá incluir los siguientes extremos:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en
características de las aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y
registros de la planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y
registros de la planta en relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de
esta Ordenanza.
El Ayuntamiento obligará a realizar dos análisis anuales de los
vertidos (durante la actividad industrial, en campaña), manteniendo
un Registro de los mismos.
El período de validez de la Autorización no será inferior a 5 años,
aunque estará sujeto a modificaciones si existen variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento. El
usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones
y dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en
cada caso, para adaptarse a su cumplimiento.
Artículo 58. Autorización de Vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal
de colectores y, por consiguiente, no pasen por la Planta Municipal de
tratamiento de aguas residuales, antes de ser vertidas al cauce
receptor deberán contar con la correspondiente Autorización de
Vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio de 2001.
CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DE ACOMETIDA A LA RED
Artículo 59. Características de los albañales.
El o los peticionarios de la Licencia de albañal longitudinal
presentarán un plano de la red de desagüe interior del edificio en
planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando
expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
En el caso de peticionarios de carácter industrial, deberán presentar
la documentación indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y
dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, se recomienda
cumplir las siguientes prevenciones:
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
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CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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La Autorización podrá incluir los siguientes extremos:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en
características de las aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y
registros de la planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y
registros de la planta en relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de
esta Ordenanza.
El Ayuntamiento obligará a realizar dos análisis anuales de los
vertidos (durante la actividad industrial, en campaña), manteniendo
un Registro de los mismos.
El período de validez de la Autorización no será inferior a 5 años,
aunque estará sujeto a modificaciones si existen variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento. El
usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones
y dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en
cada caso, para adaptarse a su cumplimiento.
Artículo 58. Autorización de Vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal
de colectores y, por consiguiente, no pasen por la Planta Municipal de
tratamiento de aguas residuales, antes de ser vertidas al cauce
receptor deberán contar con la correspondiente Autorización de
Vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio de 2001.
CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DE ACOMETIDA A LA RED
Artículo 59. Características de los albañales.
El o los peticionarios de la Licencia de albañal longitudinal
presentarán un plano de la red de desagüe interior del edificio en
planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando
expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
En el caso de peticionarios de carácter industrial, deberán presentar
la documentación indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y
dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, se recomienda
cumplir las siguientes prevenciones:
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
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