Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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animales o asociaciones de protección y defensa de animales, así como
profesionales de la veterinaria, están obligadas a colaborar con la autoridad
municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza.
g) Dotarles de identificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa
autonómica, en la presente Ordenanza y en cualquier otra norma aplicable.
Además, se deberá efectuar la inscripción del animal en los registros y censos que
en cada caso correspondan, así como portar las identificaciones que se determinen,
según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
h) La persona titular de un animal sujeto a censo o registro, o persona
autorizada, deberá denunciar o comunicar a la Policía Local o autoridad
competente, en su caso, su pérdida, extravío o robo en un plazo máximo de 48
horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada como
abandono, salvo prueba en contrario.
i) Cuidar por un adecuado transporte en vehículos particulares o públicos
cuando estuviera permitido, cumpliendo la normativa vigente de aplicación,
garantizando la seguridad vial y el bienestar de los animales durante el transporte.
j) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran
declarados obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la
sanidad animal, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo,
paliativo o curativo que sea esencial para garantizar un buen estado sanitario.
k) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete
días hábiles, al registro de identificación de animales correspondiente, adjuntando
certificado expedido por un veterinario donde conste si presenta o no signos de
violencia.
l) Se limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones)
a un máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su
alojamiento así lo permitan. La unidad municipal competente podrá autorizar un
número superior de animales cuando se cumplan los requisitos higiénicos sanitarios
y normativos vigentes, así como la inexistencia de situación alguna de peligro o de
incomodidad, para el vecindario, o para el propio animal u otros animales.
m) Las personas propietarias de inmuebles o solares adoptarán las medidas
necesarias y/o requeridas con el objeto de evitar la proliferación de especies
animales en base a la normativa vigente de control poblacional.
n) Ante el conocimiento, accidente o hallazgo de cualquier animal de
compañía en situación de desamparo y/o malherido, si su titular o responsable no
se encontrara presente o estuviera imposibilitado para hacerse cargo de ellos, la/s
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
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electrónicamente
desde
la
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profesionales de la veterinaria, están obligadas a colaborar con la autoridad
municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza.
g) Dotarles de identificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa
autonómica, en la presente Ordenanza y en cualquier otra norma aplicable.
Además, se deberá efectuar la inscripción del animal en los registros y censos que
en cada caso correspondan, así como portar las identificaciones que se determinen,
según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
h) La persona titular de un animal sujeto a censo o registro, o persona
autorizada, deberá denunciar o comunicar a la Policía Local o autoridad
competente, en su caso, su pérdida, extravío o robo en un plazo máximo de 48
horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada como
abandono, salvo prueba en contrario.
i) Cuidar por un adecuado transporte en vehículos particulares o públicos
cuando estuviera permitido, cumpliendo la normativa vigente de aplicación,
garantizando la seguridad vial y el bienestar de los animales durante el transporte.
j) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran
declarados obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la
sanidad animal, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo,
paliativo o curativo que sea esencial para garantizar un buen estado sanitario.
k) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete
días hábiles, al registro de identificación de animales correspondiente, adjuntando
certificado expedido por un veterinario donde conste si presenta o no signos de
violencia.
l) Se limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones)
a un máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su
alojamiento así lo permitan. La unidad municipal competente podrá autorizar un
número superior de animales cuando se cumplan los requisitos higiénicos sanitarios
y normativos vigentes, así como la inexistencia de situación alguna de peligro o de
incomodidad, para el vecindario, o para el propio animal u otros animales.
m) Las personas propietarias de inmuebles o solares adoptarán las medidas
necesarias y/o requeridas con el objeto de evitar la proliferación de especies
animales en base a la normativa vigente de control poblacional.
n) Ante el conocimiento, accidente o hallazgo de cualquier animal de
compañía en situación de desamparo y/o malherido, si su titular o responsable no
se encontrara presente o estuviera imposibilitado para hacerse cargo de ellos, la/s
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