Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
persona/s implicada/s, procederán de la siguiente manera:
1. Se deberá comunicar dicho hallazgo, situación o accidente a la Policía
Local y/o autoridad competente para establecer las actuaciones o
protocolos pertinentes. En ningún caso se les privará de auxilio o
atención.
2. Si el animal es trasladado a un servicio veterinario o Centro de
Acogida de Animales de Logroño, igualmente se deberá comunicar la
actuación a la Policía Local o autoridad competente para establecer el
protocolo correspondiente.
ñ) En caso de animales en desamparo y/o heridos pertenecientes a fauna
silvestre protegida se comunicará su hallazgo a la Policía Local y/o a los servicios
competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su custodia y/ o
actuaciones establecidas.
o) En caso de animales que sean considerados en situación de desamparo
por la autoridad competente, sus titulares o responsables, podrán realizar los
trámites pertinentes normativos a través de los servicios sociales municipales
según protocolo establecido.
ARTÍCULO 7. Prohibiciones
1. Quedan prohibidas aquellas prácticas con animales señaladas en la Ley
7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales. Las consecuencias de su incumplimiento y sus correspondientes
sanciones serán las establecidas en dicha ley.
2. También quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) Molestar o capturar animales callejeros o silvestres, salvo bajo
autorización expresa para el control de población de animales.
b) Dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública,
quedando exceptuadas de esta prohibición las personas cuidadoras de colonias
felinas, debidamente autorizadas y acreditadas por la autoridad municipal en los
términos previstos en esta ordenanza.
c) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la
vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de
animales abandonados o perdidos a través de los centros de acogida de animales
Página 9 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19566
1. Se deberá comunicar dicho hallazgo, situación o accidente a la Policía
Local y/o autoridad competente para establecer las actuaciones o
protocolos pertinentes. En ningún caso se les privará de auxilio o
atención.
2. Si el animal es trasladado a un servicio veterinario o Centro de
Acogida de Animales de Logroño, igualmente se deberá comunicar la
actuación a la Policía Local o autoridad competente para establecer el
protocolo correspondiente.
ñ) En caso de animales en desamparo y/o heridos pertenecientes a fauna
silvestre protegida se comunicará su hallazgo a la Policía Local y/o a los servicios
competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su custodia y/ o
actuaciones establecidas.
o) En caso de animales que sean considerados en situación de desamparo
por la autoridad competente, sus titulares o responsables, podrán realizar los
trámites pertinentes normativos a través de los servicios sociales municipales
según protocolo establecido.
ARTÍCULO 7. Prohibiciones
1. Quedan prohibidas aquellas prácticas con animales señaladas en la Ley
7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales. Las consecuencias de su incumplimiento y sus correspondientes
sanciones serán las establecidas en dicha ley.
2. También quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) Molestar o capturar animales callejeros o silvestres, salvo bajo
autorización expresa para el control de población de animales.
b) Dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública,
quedando exceptuadas de esta prohibición las personas cuidadoras de colonias
felinas, debidamente autorizadas y acreditadas por la autoridad municipal en los
términos previstos en esta ordenanza.
c) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la
vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de
animales abandonados o perdidos a través de los centros de acogida de animales
Página 9 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19566