Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales, bajo la
correspondiente autorización municipal.
d) Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles
lindantes con ellas.
e) Permitir miccionar en paredes y puertas de edificios de propiedad privada
a los animales que tengan acceso a la vía pública.
f) La no recogida de las deposiciones en la vía pública de los animales que
tengan acceso a la misma.
ARTÍCULO 8. Circulación de animales por las vías y espacios públicos y
privados de uso común
1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de
aquellos animales no acompañados y conducidos. Deberán ir provistos de collar o
arnés, y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será
preferible frente a la correa extensible especialmente en zonas con tránsito
elevado. Quien posea o esté al cuidado deberá ser una persona responsable y con
capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento.
2. Con carácter general los perros no podrán estar sueltos ni circular sin
correa en los parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común salvo
aquellos dispuestos en el siguiente punto.
3. Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, los perros podrán
permanecer sueltos:
a. En las zonas acotadas por el Ayuntamiento (Zonas de Esparcimiento
Canino) bajo las normas establecidas de uso.
b. En los parques, plazas y zonas públicas, en las franjas horarias y
estacionales dispuestas, según autorización municipal.
En cualquier caso, deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto
las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de
bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a
una distancia que permita la intervención en caso necesario.
4. Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en zonas públicas
destinadas a: juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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