Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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5. Quien conduzca al animal queda obligado a la recogida inmediata y
limpieza con agua de las deyecciones de éste en las vías y espacios públicos, y
privados de uso común. A este respecto se establece:
a. Queda prohibido que los animales orinen o defequen en las fachadas
de los edificios y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas,
semáforos, papeleras, bancos, postes de señalética, etc.).
b. La persona que conduzca el animal está obligada a la eliminación de
las heces mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las
papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c. Asimismo, con respecto a los orines, será obligatorio usar agua para
eliminarlos en superficies sólidas, y para diluirla en zonas verdes o alcorques.
d. En todos los casos, la persona titular o responsable deberá
necesariamente llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.)
necesarios para permitirle recoger y limpiar las deyecciones de la vía pública.
6. Cuando se trate de la participación o concurrencia de animales en
cabalgatas, desfiles o similares, la entidad organizadora presentará en la unidad
municipal competente del Ayuntamiento, la solicitud de autorización, en la que ha
de incluirse una previsión de participación de animales, indicando especie y
cantidad, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de celebración y
aportando la documentación legalmente exigible.
ARTÍCULO 9. Zonas de Esparcimiento Canino
Las Zonas de Esparcimiento Canino son las áreas de uso exclusivo de perros
y de las personas titulares o responsables de los mismos en zonas públicas
habilitadas al efecto. Estarán acotadas, debidamente señalizadas y con las normas
de uso a la vista del público en lugar preferente. Dispondrán de un adecuado
servicio de mantenimiento.
Se deberán respetar en su interior las normas siguientes:
1. Todos los perros que accedan estarán censados, identificados con
microchip y con los tratamientos profilácticos obligatorios actualizados. La Policía
Local podrá solicitar la acreditación de dichas circunstancias.
2. No podrán acceder menores de 16 años con perros, si no van
supervisados por una persona adulta.
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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