Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. No accederán hembras en celo, animales enfermos o cachorros
menores de 4 meses.
4. Las puertas de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerradas.
5. Las personas titulares o responsables de los perros tienen la
obligación de recoger inmediatamente los excrementos de sus animales y
depositarlas en los recipientes o papeleras destinados a tal fin. Además, deberán
usar agua para minimizar los daños por orines en toda la instalación.
7. Las personas titulares o responsables tienen la obligación de vigilar y
controlar a sus perros en todo momento, evitando las molestias que puedan
ocasionar a otros perros o personas. Cuando un perro presente una conducta
agresiva, el portador tiene la obligación de controlarlo y abandonar el recinto
inmediatamente.
8. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que
ir sujetos con correa y con bozal.
ARTÍCULO 10. Acceso con animales de compañía a medios de
transporte
1. El traslado de animales de compañía en el transporte público se hará de
acuerdo con lo que establezca la normativa de las empresas de transporte.
2. Los perros de asistencia y los de seguridad pueden circular libremente en
los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados de la persona
propietaria o autorizada y cumplan la normativa vigente.
3. La admisión de animales en los taxis quedará al arbitrio de su titular y
siempre condicionada a que viajen preferiblemente en trasportín o bien lleven su
cinturón de seguridad para animales, salvo que el taxi ya disponga de las medidas
necesarias para el transporte de animales, en cumplimiento de la normativa de
seguridad vial.
4. En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público
estará condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de
molestias para los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 11. Acceso a establecimientos públicos y a edificios
públicos municipales
Página 12 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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menores de 4 meses.
4. Las puertas de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerradas.
5. Las personas titulares o responsables de los perros tienen la
obligación de recoger inmediatamente los excrementos de sus animales y
depositarlas en los recipientes o papeleras destinados a tal fin. Además, deberán
usar agua para minimizar los daños por orines en toda la instalación.
7. Las personas titulares o responsables tienen la obligación de vigilar y
controlar a sus perros en todo momento, evitando las molestias que puedan
ocasionar a otros perros o personas. Cuando un perro presente una conducta
agresiva, el portador tiene la obligación de controlarlo y abandonar el recinto
inmediatamente.
8. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que
ir sujetos con correa y con bozal.
ARTÍCULO 10. Acceso con animales de compañía a medios de
transporte
1. El traslado de animales de compañía en el transporte público se hará de
acuerdo con lo que establezca la normativa de las empresas de transporte.
2. Los perros de asistencia y los de seguridad pueden circular libremente en
los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados de la persona
propietaria o autorizada y cumplan la normativa vigente.
3. La admisión de animales en los taxis quedará al arbitrio de su titular y
siempre condicionada a que viajen preferiblemente en trasportín o bien lleven su
cinturón de seguridad para animales, salvo que el taxi ya disponga de las medidas
necesarias para el transporte de animales, en cumplimiento de la normativa de
seguridad vial.
4. En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público
estará condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de
molestias para los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 11. Acceso a establecimientos públicos y a edificios
públicos municipales
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