Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares,
restaurantes y demás relacionados en el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos) según su criterio, podrán
permitir la entrada y la permanencia de animales de compañía en sus
establecimientos.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un
distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales
domésticos estén debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa
o cadena a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para los
mismos.
2. Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos
municipales que presten servicios de naturaleza administrativa. Se deberán cumplir
las siguientes normas de convivencia:
a. En el caso de los perros, deben estar en todo momento sujetos con
correa corta o permanecer dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo
vigilancia de la persona portadora.
b. En el caso de gatos y hurones, deben permanecer en todo momento
dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona
portadora.
3. Los perros guía o de asistencia y los de seguridad legalmente acreditados
como tales, no tendrán limitado su derecho de acceso y permanencia, en ninguno
de los establecimientos y sitios mencionados en todos los apartados de este
artículo.
TÍTULO III. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE
COMPAÑIA
ARTÍCULO 12. Identificación y Registro
1. Las personas titulares de animales de compañía están obligadas a:
a. Los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en el término
municipal deberán estar obligatoriamente identificados mediante chip electrónico,
así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento, y
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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restaurantes y demás relacionados en el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos) según su criterio, podrán
permitir la entrada y la permanencia de animales de compañía en sus
establecimientos.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un
distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales
domésticos estén debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa
o cadena a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para los
mismos.
2. Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos
municipales que presten servicios de naturaleza administrativa. Se deberán cumplir
las siguientes normas de convivencia:
a. En el caso de los perros, deben estar en todo momento sujetos con
correa corta o permanecer dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo
vigilancia de la persona portadora.
b. En el caso de gatos y hurones, deben permanecer en todo momento
dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona
portadora.
3. Los perros guía o de asistencia y los de seguridad legalmente acreditados
como tales, no tendrán limitado su derecho de acceso y permanencia, en ninguno
de los establecimientos y sitios mencionados en todos los apartados de este
artículo.
TÍTULO III. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE
COMPAÑIA
ARTÍCULO 12. Identificación y Registro
1. Las personas titulares de animales de compañía están obligadas a:
a. Los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en el término
municipal deberán estar obligatoriamente identificados mediante chip electrónico,
así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento, y
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