Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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deberá acreditarse documentalmente su inscripción en el Registro de Animales de
Compañía de la Comunidad Autónoma. Tanto la inscripción en el Registro como la
implantación del microchip será realizada por personal veterinario autorizado.
b. Notificar a través de veterinario con autorización cualquier cambio en
la situación registral del animal: venta, cesión, traslado permanente o temporal
(periodo mayor a 3 meses a otro municipio) o baja por muerte (con certificado
veterinario oficial), para su modificación en el Registro.
2. La identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los
tres meses de edad.
3. El Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente en caso de
necesidad:
a. La identificación obligatoria de otras especies animales por razones
de su protección, seguridad de personas o bienes, medioambientales o control
sanitario.
b. La implantación de métodos de identificación genética (ADN o
análogos) de los animales designados.
3. La identificación de los animales constituye un requisito previo y
obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, que deberá constar en
cualquier documento que haga referencia a dicho animal.
Estos datos identificativos se registrarán en el Censo Municipal. El Censo
Municipal se formará a través de una base de datos a la que tendrá acceso la Policía
Local. Se deberá cumplimentar una ficha, bajo la supervisión de un facultativo, que
incluirá la información siguiente:
a) Del animal:
Nombre.
Especie y raza.
Sexo.
Fecha de nacimiento (mes y año).
Residencia habitual.
b) Del sistema de identificación:
Fecha en que se realiza.
Código de Identificación asignado.
Zona de aplicación.
Otros signos de identificación.
Página 14 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19571
Compañía de la Comunidad Autónoma. Tanto la inscripción en el Registro como la
implantación del microchip será realizada por personal veterinario autorizado.
b. Notificar a través de veterinario con autorización cualquier cambio en
la situación registral del animal: venta, cesión, traslado permanente o temporal
(periodo mayor a 3 meses a otro municipio) o baja por muerte (con certificado
veterinario oficial), para su modificación en el Registro.
2. La identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los
tres meses de edad.
3. El Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente en caso de
necesidad:
a. La identificación obligatoria de otras especies animales por razones
de su protección, seguridad de personas o bienes, medioambientales o control
sanitario.
b. La implantación de métodos de identificación genética (ADN o
análogos) de los animales designados.
3. La identificación de los animales constituye un requisito previo y
obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, que deberá constar en
cualquier documento que haga referencia a dicho animal.
Estos datos identificativos se registrarán en el Censo Municipal. El Censo
Municipal se formará a través de una base de datos a la que tendrá acceso la Policía
Local. Se deberá cumplimentar una ficha, bajo la supervisión de un facultativo, que
incluirá la información siguiente:
a) Del animal:
Nombre.
Especie y raza.
Sexo.
Fecha de nacimiento (mes y año).
Residencia habitual.
b) Del sistema de identificación:
Fecha en que se realiza.
Código de Identificación asignado.
Zona de aplicación.
Otros signos de identificación.
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Validación:
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