Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Prestar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar un óptimo
estado de salud físico y psicológico del animal.
d) Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las
obligaciones sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y
autoridades competentes.
e) Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con
estas condiciones de tenencia.
ARTÍCULO 6. Condiciones Mínimas de Custodia y Trato
1. El propietario y/o poseedor de animales debe mantenerlos en óptimas
condiciones higiénicosanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las
necesidades físicas y etológicas propias de su especie.
2. En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
a) Dar un trato conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en
buenas condiciones higiénico sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados
suficientes, suministrarles una alimentación e hidratación equilibrada y saludable
para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y
desinsectadas.
b) Garantizar que las instalaciones sean higiénicas, de acuerdo con sus
necesidades etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias
climatológicas, asegurando que dispongan del espacio, ventilación, humedad,
temperatura, luz y cobijo adecuado para evitarles sufrimientos y satisfacer sus
necesidades vitales y su bienestar. Dichas instalaciones o refugios serán
construidos con materiales aislantes (frío/calor), deberán estar techados y contar
como mínimo con tres paramentos verticales con tamaño que permita estar de pie,
girarse y tumbarse en su interior.
c) Proporcionar el ejercicio necesario, así como una atención y manejo
acordes con las necesidades de cada animal.
d) Ejercer la adecuada vigilancia y poner los medios adecuados para evitar
su huida.
e) Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta
documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la
obtención de datos y antecedentes precisos.
f) Todas aquellas personas titulares o responsables de animales,
responsables de centros de cría o venta de animales de compañía, residencias de
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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estado de salud físico y psicológico del animal.
d) Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las
obligaciones sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y
autoridades competentes.
e) Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con
estas condiciones de tenencia.
ARTÍCULO 6. Condiciones Mínimas de Custodia y Trato
1. El propietario y/o poseedor de animales debe mantenerlos en óptimas
condiciones higiénicosanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las
necesidades físicas y etológicas propias de su especie.
2. En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
a) Dar un trato conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en
buenas condiciones higiénico sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados
suficientes, suministrarles una alimentación e hidratación equilibrada y saludable
para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y
desinsectadas.
b) Garantizar que las instalaciones sean higiénicas, de acuerdo con sus
necesidades etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias
climatológicas, asegurando que dispongan del espacio, ventilación, humedad,
temperatura, luz y cobijo adecuado para evitarles sufrimientos y satisfacer sus
necesidades vitales y su bienestar. Dichas instalaciones o refugios serán
construidos con materiales aislantes (frío/calor), deberán estar techados y contar
como mínimo con tres paramentos verticales con tamaño que permita estar de pie,
girarse y tumbarse en su interior.
c) Proporcionar el ejercicio necesario, así como una atención y manejo
acordes con las necesidades de cada animal.
d) Ejercer la adecuada vigilancia y poner los medios adecuados para evitar
su huida.
e) Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta
documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la
obtención de datos y antecedentes precisos.
f) Todas aquellas personas titulares o responsables de animales,
responsables de centros de cría o venta de animales de compañía, residencias de
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