Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas).
Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de
caza.
ARTÍCULO 3. Principios rectores
Estas ordenanzas se regirán por los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable.
3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de
forma activa como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo
de sufrimiento físico y/o psíquico.
4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los
animales.
5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el
entorno municipal.
6. Garantizar la correcta convivencia entre ciudadanos tenedores de
animales y aquellos que no lo son.
ARTÍCULO 4. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones incluidas en el
artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
ARTÍCULO 5. Condiciones Previas para la Tenencia de Animales
La tenencia de animales en general estará condicionada por los siguientes
requisitos a cumplir por parte de sus propietarios o poseedores:
a) Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas
para su custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias
al vecindario.
b) Mantener a los animales bajo condiciones de control y seguridad
suficientes para evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las
personas, otros animales, y para sí mismos.
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19563
Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de
caza.
ARTÍCULO 3. Principios rectores
Estas ordenanzas se regirán por los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable.
3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de
forma activa como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo
de sufrimiento físico y/o psíquico.
4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los
animales.
5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el
entorno municipal.
6. Garantizar la correcta convivencia entre ciudadanos tenedores de
animales y aquellos que no lo son.
ARTÍCULO 4. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones incluidas en el
artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
ARTÍCULO 5. Condiciones Previas para la Tenencia de Animales
La tenencia de animales en general estará condicionada por los siguientes
requisitos a cumplir por parte de sus propietarios o poseedores:
a) Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas
para su custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias
al vecindario.
b) Mantener a los animales bajo condiciones de control y seguridad
suficientes para evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las
personas, otros animales, y para sí mismos.
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