Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas;
estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad,
transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto complementar el marco legal
establecido por la normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en
materia de protección animal con el establecimiento de la normativa derivada de
las competencias municipales que regulará la protección de los animales, así como
la convivencia de los mismos con los ciudadanos en el término municipal.
ARTÍCULO 2. Marco normativo
La presente Ordenanza se dicta dentro del marco competencial de los
artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y
el bienestar de los animales, y en concordancia con la calificación jurídica de los
animales como seres sintientes por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de
modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
sobre el régimen jurídico de los animales.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo
con el artículo 1.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros
fines científicos.
d) Los animales silvestres.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas
reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros
pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades
profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado
conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los
perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los
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transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto complementar el marco legal
establecido por la normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en
materia de protección animal con el establecimiento de la normativa derivada de
las competencias municipales que regulará la protección de los animales, así como
la convivencia de los mismos con los ciudadanos en el término municipal.
ARTÍCULO 2. Marco normativo
La presente Ordenanza se dicta dentro del marco competencial de los
artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y
el bienestar de los animales, y en concordancia con la calificación jurídica de los
animales como seres sintientes por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de
modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
sobre el régimen jurídico de los animales.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo
con el artículo 1.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros
fines científicos.
d) Los animales silvestres.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas
reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros
pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades
profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado
conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los
perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los
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