Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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o) La participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o
similares sin la solicitud de autorización requerida según esta Ordenanza.
ARTÍCULO 26. Infracciones graves
1. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y
derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas
prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen
la muerte o secuelas graves.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
[De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y
prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal,
cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones
graves siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren
su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin
terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no
autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en
situaciones distintas a las permitidas en la Ordenanza.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave,
sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal;
por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las
residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el
abandono del animal en condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los
centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que
los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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