Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos
procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones,
azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando
así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 27. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
[De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o
esta ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea
constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no
cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros
animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por
personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de
animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades
culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso
de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un
detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años,
cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 28. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza dan lugar a la imposición de
las sanciones correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento
correspondiente, sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las
medidas de carácter no sancionador que puedan adoptarse.
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones,
azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando
así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 27. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
[De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o
esta ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea
constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no
cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros
animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por
personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de
animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades
culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso
de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un
detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años,
cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 28. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza dan lugar a la imposición de
las sanciones correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento
correspondiente, sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las
medidas de carácter no sancionador que puedan adoptarse.
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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