Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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1. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin
provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la
inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en esta
Ordenanza y en la Ley o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades
administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de
comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen
trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa
de la administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso
común con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para
el animal, salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o
adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía
pública usadas como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de
juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 8 respecto a la recogida y limpieza
de las deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en el artículo 9 sobre el uso de las zonas de
esparcimiento canino.
h) Incumplir lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza respecto a la
circulación de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios
particulares sin la autorización municipal correspondiente.
j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares,
viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las
personas titulares o responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación
requerida y obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o
profesionales.
l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación
de especies animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la
normativa vigente de control poblacional.
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19580
provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la
inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en esta
Ordenanza y en la Ley o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades
administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de
comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen
trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa
de la administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso
común con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para
el animal, salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o
adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía
pública usadas como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de
juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 8 respecto a la recogida y limpieza
de las deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en el artículo 9 sobre el uso de las zonas de
esparcimiento canino.
h) Incumplir lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza respecto a la
circulación de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios
particulares sin la autorización municipal correspondiente.
j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares,
viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las
personas titulares o responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación
requerida y obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o
profesionales.
l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación
de especies animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la
normativa vigente de control poblacional.
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