Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 23. Gestión de las Colonias Felinas
1. El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas,
que incluya el método CER (Captura – Esterilización – Retorno) así como
alimentación adecuada, cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza,
formación, educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y de
las personas que las gestionan mediante carné. Esta gestión integral se establecerá
a través de un Programa de Gestión de Colonias Felinas.
2. Será responsabilidad de los servicios municipales gestión de las colonias
felinas, incluidas la protección y correcta señalización de estas, a través de personal
propio o convenido. Las Entidades de Protección Animal colaboradoras podrán
participar de la gestión de las colonias de gatos a través de los correspondientes
convenios o instrumentos de colaboración, siempre bajo la supervisión e inspección
de los servicios municipales. Las personas voluntarias para el cuidado de colonias
felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares, deberán ser
formadas y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y deberán recibir un
carnet identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de
sus funciones en las colonias.
3. Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los cuidadores-
alimentadores, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser
voluntarios formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas
personas colaborarán en la realización de las campañas de captura y suelta de los
gatos en los términos que se establezcan en el correspondiente Programa de
Gestión.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 24. Disposiciones generales
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y
derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la
presente Ordenanza y en la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 25. Infracciones leves
Página 22 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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22
de
28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19579
1. El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas,
que incluya el método CER (Captura – Esterilización – Retorno) así como
alimentación adecuada, cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza,
formación, educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y de
las personas que las gestionan mediante carné. Esta gestión integral se establecerá
a través de un Programa de Gestión de Colonias Felinas.
2. Será responsabilidad de los servicios municipales gestión de las colonias
felinas, incluidas la protección y correcta señalización de estas, a través de personal
propio o convenido. Las Entidades de Protección Animal colaboradoras podrán
participar de la gestión de las colonias de gatos a través de los correspondientes
convenios o instrumentos de colaboración, siempre bajo la supervisión e inspección
de los servicios municipales. Las personas voluntarias para el cuidado de colonias
felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares, deberán ser
formadas y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y deberán recibir un
carnet identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de
sus funciones en las colonias.
3. Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los cuidadores-
alimentadores, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser
voluntarios formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas
personas colaborarán en la realización de las campañas de captura y suelta de los
gatos en los términos que se establezcan en el correspondiente Programa de
Gestión.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 24. Disposiciones generales
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y
derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la
presente Ordenanza y en la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 25. Infracciones leves
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