Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Ayuntamiento, para la mejora de la eficacia del servicio público, podrá
suscribir cuantos convenios estime convenientes, con sujeción a la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
TÍTULO V. COLONIAS FELINAS
ARTÍCULO 22. Colonias Felinas
1. Se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus,
que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de
socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Los gatos que conviven en el municipio y que se han agrupado en colonias
forman parte de la fauna urbana y como tal ha de respetarse y protegerse su forma
de vida y, en la medida de lo que sea posible, se mantendrán en el espacio que
ocupan, salvo por razones de molestias al vecindario y de protección de la salud
pública y del medio ambiente. Las colonias de animales en el medio urbano sólo
podrán ser trasladadas a otro emplazamiento cuando quede probado de manera
fehaciente que existe un grave peligro para la integridad de los animales o cuando
exista un problema de salud para las personas debidamente acreditado.
El traslado deberá hacerse únicamente por profesionales o personal
perteneciente a entidades de protección animal colaboradoras, siguiendo en todo
caso las recomendaciones de los expertos y bajo supervisión de los servicios
municipales.
3. Queda prohibida la alteración o destrucción del emplazamiento y material
municipal, así como el propio de entidades y voluntarios debidamente autorizados,
utilizado en las colonias felinas para la atención, captura, alimentación o refugio de
los animales.
4. Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán
al Ayuntamiento como responsable de la existencia de las colonias.
5. Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias,
así como la aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización
municipal y bajo la supervisión de los servicios municipales y los responsables de la
gestión de las colonias.
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19578
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1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
TÍTULO V. COLONIAS FELINAS
ARTÍCULO 22. Colonias Felinas
1. Se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus,
que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de
socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Los gatos que conviven en el municipio y que se han agrupado en colonias
forman parte de la fauna urbana y como tal ha de respetarse y protegerse su forma
de vida y, en la medida de lo que sea posible, se mantendrán en el espacio que
ocupan, salvo por razones de molestias al vecindario y de protección de la salud
pública y del medio ambiente. Las colonias de animales en el medio urbano sólo
podrán ser trasladadas a otro emplazamiento cuando quede probado de manera
fehaciente que existe un grave peligro para la integridad de los animales o cuando
exista un problema de salud para las personas debidamente acreditado.
El traslado deberá hacerse únicamente por profesionales o personal
perteneciente a entidades de protección animal colaboradoras, siguiendo en todo
caso las recomendaciones de los expertos y bajo supervisión de los servicios
municipales.
3. Queda prohibida la alteración o destrucción del emplazamiento y material
municipal, así como el propio de entidades y voluntarios debidamente autorizados,
utilizado en las colonias felinas para la atención, captura, alimentación o refugio de
los animales.
4. Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán
al Ayuntamiento como responsable de la existencia de las colonias.
5. Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias,
así como la aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización
municipal y bajo la supervisión de los servicios municipales y los responsables de la
gestión de las colonias.
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