Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b. Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo
de su labor.
c. Solicitar colaboración ciudadana.
d. Proponer la adopción de medidas previas y medidas cautelares para
asegurar el cumplimiento de las resoluciones que pudiera adoptar el órgano
competente.
CAPÍTULO III. Entidades de Protección Animal
ARTÍCULO 20. Entidades de Protección Animal
1. Son aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier
actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales,
gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa
jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de28 de marzo, de protección de
los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las Entidades de Protección Animal serán consideradas entidades
colaboradoras del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan y mantengan los
requisitos que se establezcan en los convenios suscritos o en las bases reguladoras
correspondientes.
3. El Ayuntamiento a través de la concejalía competente podrá convenir con
las Entidades de Protección Animal la realización de actividades encaminadas a la
protección de estos o a la concienciación en tenencia responsable.
4. El Ayuntamiento, a través de los cauces que se establezcan para ello,
garantizará el derecho a la participación en el debate sobre temas de bienestar
animal de todas las Entidades de Protección Animal, y de cualquier otra relacionada
con los mismos y con intereses legítimos en la materia.
5. Las Entidades de Protección Animal prestarán su colaboración a la
autoridad competente en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de
las leyes y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 21. Convenios de colaboración para la protección y
defensa de los animales
Página 20 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19577
de su labor.
c. Solicitar colaboración ciudadana.
d. Proponer la adopción de medidas previas y medidas cautelares para
asegurar el cumplimiento de las resoluciones que pudiera adoptar el órgano
competente.
CAPÍTULO III. Entidades de Protección Animal
ARTÍCULO 20. Entidades de Protección Animal
1. Son aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier
actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales,
gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa
jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de28 de marzo, de protección de
los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las Entidades de Protección Animal serán consideradas entidades
colaboradoras del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan y mantengan los
requisitos que se establezcan en los convenios suscritos o en las bases reguladoras
correspondientes.
3. El Ayuntamiento a través de la concejalía competente podrá convenir con
las Entidades de Protección Animal la realización de actividades encaminadas a la
protección de estos o a la concienciación en tenencia responsable.
4. El Ayuntamiento, a través de los cauces que se establezcan para ello,
garantizará el derecho a la participación en el debate sobre temas de bienestar
animal de todas las Entidades de Protección Animal, y de cualquier otra relacionada
con los mismos y con intereses legítimos en la materia.
5. Las Entidades de Protección Animal prestarán su colaboración a la
autoridad competente en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de
las leyes y normas reglamentarias.
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defensa de los animales
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