Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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2. El plazo para recuperar un animal con identificación será de veinte días
hábiles a contar a partir de la notificación realizada al titular o responsable, previo
pago de todos los gastos originados.
3. En el caso de animales potencialmente peligrosos, será necesario para su
recuperación, dentro de los plazos anteriormente especificados, presentar la
correspondiente licencia para su tenencia.
CAPÍTULO II. Inspección y control de los animales de compañía
ARTÍCULO 19. Actividad inspectora
1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas
a la acción inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier
momento.
2. El personal que desarrolle las funciones de inspección y vigilancia está
autorizado al ejercicio de las siguientes funciones:
a. Acceder libremente, en el marco de la legalidad vigente, sin previa
notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o
lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo
establecido en la legislación vigente. Al efectuar una visita de inspección, deberán
acreditar su condición ante el titular, su representante legal o persona debidamente
autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado o persona compareciente que
se hallara en el lugar.
b. Exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa o
instalación, o del personal de esta, en el lugar en que se estén llevando a cabo las
actuaciones inspectoras, pudiendo requerir de éstos información sobre cualquier
asunto que presumiblemente tenga trascendencia en la aplicación de esta
Ordenanza, así como la colaboración activa que la inspección requiera.
3. La Policía Local y los servicios municipales competentes velarán por el
cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia de bienestar y
protección animal. Están autorizados, con observancia de la legalidad vigente, al
ejercicio de las siguientes funciones:
a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o
circunstancias objeto de actuación.
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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