Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. El CPA municipal publicitará en su página web todos los animales
albergados desde su ingreso, indicando en una ficha todos los datos del animal,
circunstancias y plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean
igualmente promocionados.
3. La adopción en el CPA municipal cuando legalmente proceda se llevará a
cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
a. El animal será entregado con todos los tratamientos obligatorios al
día, incluida la vacunación y la desparasitación.
b. Tiene que estar previamente identificado.
c. Debe estar esterilizado o existir documento de prescripción
contractual de esterilización si hay motivos sanitarios que lo desaconsejen en el
momento de la adopción.
d. Se informará y entregará a las personas adoptantes documentación
que contendrá las características y necesidades higiénicas sanitarias y etológicas,
procurando el bienestar del animal.
e. Las personas adoptantes formalizarán previamente una declaración
responsable de no haber sido sancionado administrativamente, ni condenado
penalmente en los últimos cinco años por maltrato o abandono de animal.
4. De manera excepcional, si concurren situaciones que pudieran suponer
menoscabo para la salud y bienestar del animal ingresado así como de necesidad o
emergencia, y previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, el
CPA podrá ceder la custodia del animal a aquella persona o entidad que pueda
garantizar el bienestar y la atención sanitaria del animal, así como su
mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias, con el compromiso de
comunicar al CPA toda incidencia relativa al bienestar del animal y restituirlo si
fuera reclamado por la persona titular o el CPA. Esta cesión en custodia no
supondrá la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a la persona
titular, aunque sí una opción preferente para la adopción en el momento que
resulte posible.
ARTÍCULO 18. Recuperación de animales
1. El plazo para recuperar un animal sin identificación ni microchip es de
ocho días hábiles. Para la recuperación del animal se deberá acreditar la titularidad
de este aportando su cartilla sanitaria o cualquier otro documento que le permita
identificarse como tal, y previo pago del total de gastos originados, sin perjuicio de
las responsabilidades en las que el titular hubiera podido incurrir.
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Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19575
albergados desde su ingreso, indicando en una ficha todos los datos del animal,
circunstancias y plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean
igualmente promocionados.
3. La adopción en el CPA municipal cuando legalmente proceda se llevará a
cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
a. El animal será entregado con todos los tratamientos obligatorios al
día, incluida la vacunación y la desparasitación.
b. Tiene que estar previamente identificado.
c. Debe estar esterilizado o existir documento de prescripción
contractual de esterilización si hay motivos sanitarios que lo desaconsejen en el
momento de la adopción.
d. Se informará y entregará a las personas adoptantes documentación
que contendrá las características y necesidades higiénicas sanitarias y etológicas,
procurando el bienestar del animal.
e. Las personas adoptantes formalizarán previamente una declaración
responsable de no haber sido sancionado administrativamente, ni condenado
penalmente en los últimos cinco años por maltrato o abandono de animal.
4. De manera excepcional, si concurren situaciones que pudieran suponer
menoscabo para la salud y bienestar del animal ingresado así como de necesidad o
emergencia, y previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, el
CPA podrá ceder la custodia del animal a aquella persona o entidad que pueda
garantizar el bienestar y la atención sanitaria del animal, así como su
mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias, con el compromiso de
comunicar al CPA toda incidencia relativa al bienestar del animal y restituirlo si
fuera reclamado por la persona titular o el CPA. Esta cesión en custodia no
supondrá la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a la persona
titular, aunque sí una opción preferente para la adopción en el momento que
resulte posible.
ARTÍCULO 18. Recuperación de animales
1. El plazo para recuperar un animal sin identificación ni microchip es de
ocho días hábiles. Para la recuperación del animal se deberá acreditar la titularidad
de este aportando su cartilla sanitaria o cualquier otro documento que le permita
identificarse como tal, y previo pago del total de gastos originados, sin perjuicio de
las responsabilidades en las que el titular hubiera podido incurrir.
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