Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. El Ayuntamiento habilitará un CPA (Centro de Protección de Animales)
dotado de personal e instalaciones adecuadas y suficientes para las actuaciones
sobre los animales de competencia municipal, así como de los medios y servicios
necesarios para la gestión y control sanitario de todos los animales que así se
disponga normativamente.
2. Se fomentará la cooperación entre el CPA y las asociaciones de protección
de animales, con el fin de avanzar hacia la máxima protección y bienestar de los
animales en nuestro municipio.
ARTÍCULO 16. Recogida de animales de compañía
1. Corresponde al Ayuntamiento recoger los animales que se encuentren
perdidos o extraviados, sin identificar o abandonados.
2. El Ayuntamiento, a través del CPA contará con un servicio de veinticuatro
horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales, ya
sea propio, mancomunado o convenido.
3. El Ayuntamiento intervendrá los animales si hay indicios de malos tratos o
tortura, si presentan síntomas de haber sido sometidos a agresiones físicas,
delgadez extrema, si permanecen en instalaciones indebidas o se incumple la
normativa exigida respecto a su tenencia en esta Ordenanza.
4. Los animales errantes, ya sean abandonados o extraviados serán
recogidos y conducidos al CPA. Si el animal se encuentra provisto de identificación,
deberá comunicarse a la persona titular la recuperación practicada de forma
inmediata.
5. Estos animales permanecerán en dicho Centro hasta que sean retirados
por la persona titular, cedidos o dados en adopción, previo abono, en su caso, de los
gastos correspondientes a su recogida, identificación, localización de la persona
titular, manutención y atención sanitaria.
ARTÍCULO 17. Fomento de la Adopción
1. El CPA municipal dispondrá de programas para la promoción de la cesión,
adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él.
Página 17 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
de
28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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dotado de personal e instalaciones adecuadas y suficientes para las actuaciones
sobre los animales de competencia municipal, así como de los medios y servicios
necesarios para la gestión y control sanitario de todos los animales que así se
disponga normativamente.
2. Se fomentará la cooperación entre el CPA y las asociaciones de protección
de animales, con el fin de avanzar hacia la máxima protección y bienestar de los
animales en nuestro municipio.
ARTÍCULO 16. Recogida de animales de compañía
1. Corresponde al Ayuntamiento recoger los animales que se encuentren
perdidos o extraviados, sin identificar o abandonados.
2. El Ayuntamiento, a través del CPA contará con un servicio de veinticuatro
horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales, ya
sea propio, mancomunado o convenido.
3. El Ayuntamiento intervendrá los animales si hay indicios de malos tratos o
tortura, si presentan síntomas de haber sido sometidos a agresiones físicas,
delgadez extrema, si permanecen en instalaciones indebidas o se incumple la
normativa exigida respecto a su tenencia en esta Ordenanza.
4. Los animales errantes, ya sean abandonados o extraviados serán
recogidos y conducidos al CPA. Si el animal se encuentra provisto de identificación,
deberá comunicarse a la persona titular la recuperación practicada de forma
inmediata.
5. Estos animales permanecerán en dicho Centro hasta que sean retirados
por la persona titular, cedidos o dados en adopción, previo abono, en su caso, de los
gastos correspondientes a su recogida, identificación, localización de la persona
titular, manutención y atención sanitaria.
ARTÍCULO 17. Fomento de la Adopción
1. El CPA municipal dispondrá de programas para la promoción de la cesión,
adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él.
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