Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizado por veterinarios
clínicos autorizados, los cuales comprobarán el registro del animal en la base de
datos del Registro de Animales de Compañía, junto con la identificación por
microchip, previa justificación de la titularidad de propietario y/o poseedor del
animal, y registrarán la vacunación citada, cuando se le inyecte al animal.
ARTÍCULO 14. Animales causantes de lesiones
1. Cuando una persona sea objeto de lesiones por agresión de animales de
compañía, pondrá el hecho en conocimiento de los servicios sanitarios municipales,
adjuntando el correspondiente parte médico.
2. Los centros sanitarios y facultativos que procuren asistencia médica o
quirúrgica a personas que presenten lesiones producidas por agresión de animales
de compañía, deberán comunicar el hecho a los servicios sanitarios municipales.
3. Los técnicos municipales competentes resolverán el control sanitario a
seguir con el animal agresor. Trasladarán el animal mordedor al correspondiente
refugio municipal donde será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria
durante el tiempo legalmente establecido, así como a la actualización, si
procediera, de la vacunación obligatoria.
4. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a
facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes
legales y a las autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan
obligados a retener al animal hasta su recogida por los servicios sanitarios
municipales, prohibiéndose expresamente cualquier traslado del mismo o causar su
muerte. Tendrán también la obligación de comunicar al veterinario/ a cualquier
cambio sanitario o comportamiento que observen.
5. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene conocido, el servicio
competente del Ayuntamiento se hará cargo de su captura en vivo y de su
observación sanitaria en el centro de acogida de animales.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES
CAPÍTULO I. Centro de Protección Animal
ARTÍCULO 15. Instalaciones
Página 16 de 28
Cód.
Validación:
7LDPGSDKE5GQCL6KE9M27RS3S
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
CVE:
BOP-2024-4695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19573
clínicos autorizados, los cuales comprobarán el registro del animal en la base de
datos del Registro de Animales de Compañía, junto con la identificación por
microchip, previa justificación de la titularidad de propietario y/o poseedor del
animal, y registrarán la vacunación citada, cuando se le inyecte al animal.
ARTÍCULO 14. Animales causantes de lesiones
1. Cuando una persona sea objeto de lesiones por agresión de animales de
compañía, pondrá el hecho en conocimiento de los servicios sanitarios municipales,
adjuntando el correspondiente parte médico.
2. Los centros sanitarios y facultativos que procuren asistencia médica o
quirúrgica a personas que presenten lesiones producidas por agresión de animales
de compañía, deberán comunicar el hecho a los servicios sanitarios municipales.
3. Los técnicos municipales competentes resolverán el control sanitario a
seguir con el animal agresor. Trasladarán el animal mordedor al correspondiente
refugio municipal donde será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria
durante el tiempo legalmente establecido, así como a la actualización, si
procediera, de la vacunación obligatoria.
4. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a
facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes
legales y a las autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan
obligados a retener al animal hasta su recogida por los servicios sanitarios
municipales, prohibiéndose expresamente cualquier traslado del mismo o causar su
muerte. Tendrán también la obligación de comunicar al veterinario/ a cualquier
cambio sanitario o comportamiento que observen.
5. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene conocido, el servicio
competente del Ayuntamiento se hará cargo de su captura en vivo y de su
observación sanitaria en el centro de acogida de animales.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES
CAPÍTULO I. Centro de Protección Animal
ARTÍCULO 15. Instalaciones
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